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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-111524-2024

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Fecha: 23 de julio de 2024

Destinatario: Servicios de bienestar

Observación: Servicios de Bienestar del sector público. Pronunciamiento sobre la procedencia de incorporar en el Reglamento del Servicio de Bienestar la facultad de administrar al "Club Escolar" como servicio dependiente.

Descriptores: Servicios de Bienestar; Beneficios

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, el servicio público, solicita un pronunciamiento en cuanto a la procedencia de incorporar en el Reglamento del Servicio de Bienestar de esa Entidad, al "Club Escolar" como "Servicio Dependiente", aplicando toda la normativa vigente asociada a su administración. Señala que ello fue sugerido por su auditoría interna, con lo cual se regularizarían los aspectos contables y de presupuestos.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que al ser el Club Escolar un servicio dependiente del servicio público, su administración puede ser entregada a su Servicio de Bienestar mediante la correspondiente resolución. En dicha resolución podrá o no, autorizarse que los excedentes que genere su administración ingresen como fuente de financiamiento al Servicio de Bienestar.

La administración por parte del Servicio de Bienestar del Club Escolar, permitirá a éste efectuar todas las acciones de dirección, planificación y organización, tendientes a lograr su funcionamiento óptimo, que ofrezca buena atención a los usuarios. La referida administración no comprende la facultad de contratar personal, la que corresponde a la entidad que concedió dicha administración.

A modo de ejemplo, se transcribe una norma contenida en el Reglamento de otro Servicio de Bienestar, que les podría ser útil en la modificación que efectúen a su Reglamento: "Con este objeto, el Servicio de Bienestar podrá contribuir al financiamiento de Jardines Infantiles, Colonias de Vacaciones, Clubes Escolares, Hogares Sociales, Casino del Personal, Clubes Deportivos y, en general, otras actividades o servicios dependientes que propendan a los fines señalados en el inciso anterior y que beneficien directamente a sus afiliados; podrá, además, administrar las instalaciones que le sean facilitadas para uso de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponderá a la respectiva institución.".

En todo caso, no corresponde que el Servicio de Bienestar se haga cargo del déficit que se produzca en la administración de este servicio dependiente, ni aún por la vía reglamentaria, por cuanto, el Servicio de Bienestar no tiene patrimonio propio, y todos los recursos que recibe de acuerdo a la legislación pertinente y a su propio reglamento están destinados a otorgar beneficios a los afiliados. Por ello, en caso que se produzcan déficits, estos deben ser asumidos por el Servicio Público.

En relación con lo sugerido por su auditoría interna, de incluir este beneficio en el reglamento particular en la figura de un Servicio Dependiente, con lo cual se regularizarían los aspectos contables y de presupuestos, ello no es del todo correcto, porque las operaciones financieras de los servicios dependientes administrados por el Servicio de Bienestar no se incorporan a la contabilidad ni al presupuesto de este último, se deben llevar en forma separada. En este sentido, sólo serían operaciones del Servicio de Bienestar, y por lo tanto se registran en la contabilidad y en su presupuesto, aquellos aportes que pudiese realizar al Servicio Dependiente y el ingreso de excedentes de los mismos, en caso de que el Reglamento del Servicio de Bienestar lo permita.

3.- En los términos antes señalados, resulta procedente que el Servicio público incorpore en el Reglamento del Servicio de Bienestar de esa Entidad, la facultad de administrar servicios dependientes, entre ellos al "Club Escolar".

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24