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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75282-2024

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Fecha: 12 de mayo de 2024

Destinatario: COMPIN

Observación: Licencia Médica. La enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error. Por ello, es necesario requerir una licencia de reemplazo emitida en forma correcta. En estos casos, para efecto de los plazos de tramitación se deberán considerar las fechas en que se tramitó la licencia reemplazada. Quienes tengan dificultades para obtener del profesional que suscriba o emita una nueva licencia médica de reemplazo, las COMPIN o ISAPRES podrán extender el respectivo formulario de reemplazo.

Descriptores: Licencia Médica; Enmendaduras; Licencia médica de reemplazo

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 y 53

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3531

Visto:

La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 07/03/2024, ha recurrido a esta Superintendencia la persona interesada, reclamando en contra de la COMPIN, que confirmó el rechazo de la ISAPRE, de la licencia médica N° 7-8, por 30 días a contar del 15/01/2024.

Que, el reclamante acompaña informe de su médico tratante, que señala que "se extiende el siguiente certificado médico para enmendar el error en la licencia médica del paciente, el cual por sistema generó el siguiente error, dirección errónea "Costanera Costanera # Iquique, Chile", corrigiéndola por la siguiente "Libertador Bernardo O'Higgins..., Iquique"".

Que, requerida la citada ISAPRE, informó el 08/04/2024, que la licencia médica fue rechazada, por estar mal emitida, dado que la dirección del emisor está incompleta. Además se solicitó peritaje.

Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 7° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponde al profesional que extienda la licencia médica, certificar, firmando el formulario respectivo, los hechos consignados en ella, por lo que la omisión o error que se incurra al respecto no puede perjudicar al trabajador.

Que, el artículo 53 del citado Reglamento, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.

Que, dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir una licencia de reemplazo emitida en forma correcta. En estos casos, para efecto de los plazos de tramitación se deberán considerar las fechas en que se tramitó la licencia reemplazada.

Que, por otra parte, este Servicio cumple con manifestar que en caso que los trabajadores tengan dificultades para obtener del profesional que suscriba o emita una nueva licencia médica de reemplazo, las COMPIN o ISAPRES podrán extender el respectivo formulario de reemplazo.

Que, analizados los antecedentes del trabajador y con el objeto de subsanar su situación a la brevedad, corresponde que la COMPIN, ordene a la ISAPRE, que emita correctamente una licencia médica de reemplazo de la licencia N° 7-8.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la COMPIN, ordenar a la ISAPRE, que emita correctamente una licencia médica de reemplazo de la licencia N° 7-8.

Se hace presente a la entidad que debe dar cumplimiento a lo instruido conforme al numeral primero, letra b), de la Circular N° 3.531, de 2020, de este Organismo, que estableció los plazos para el cumplimiento de resoluciones emanadas de esta Superintendencia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/02/2021Circular 3582VariosPLAZO PARA REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículos 2°, 3°, 23, 24, 27, 30 y 38 de la Ley N°16.395
03/09/2020Circular 3531VariosPLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículos 2,3,23,24,27, 30,38 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063; Artículo 30 de la Ley Nº 16.744
31/10/2018Circular 3394VariosIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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30/05/2023Dictamen O-01-S-00154-2023VariosPAELeyes N°s 16.395
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TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27