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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74000-2024

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Fecha: 08 de mayo de 2024

Destinatario: Particular

Observación: Subsidio por incapacidad laboral. La base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Descriptores: Cálculo remuneración neta; Subsidio por incapacidad laboral; Base de cálculo

Fuentes: DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 16.395 / Ley 16.395, artículo 27

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; DFL N° 1, de 2005, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y la Resolución N° 06, 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 10/04/2024, ha recurrido a esta Superintendencia, la interesada , reclamando en contra del subsidio pagado por la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, derivado de las licencias médicas de origen común N° 26 y 19, iniciadas a contar del 08/03/2024, por 15 días cada una.

Que, recurrida al respecto la citada Caja de Compensación, mediante Carta de 29/04/2024 informo, en lo principal, un subsidio diario reliquidado de $21.841 a $27.010,25.

Que, conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Que, el artículo 7° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la remuneración neta, para la determinación de las bases de cálculo, es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.

Que, de acuerdo con el artículo 10° del mismo texto legal las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo.

Que, las remuneraciones ocasionales no deben confundirse con las remuneraciones de naturaleza variable, para lo cual se debe tener a la vista el artículo 71 del Código del Trabajo que precisa que "se entenderá por remuneraciones variables a los tratos, comisiones, primas y otras que impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes". Por ende, si se encuentran establecidos premios o bonificaciones que no están referidas a una fecha específica, sino que a otros factores tales como rendimiento, productividad o logro de metas, se trata de remuneraciones de naturaleza variable, porque existe la posibilidad de que su resultado mensual no sea constante entre uno y otro mes.

Que, iniciada la primera licencia médica el 08/03/2024 se deben considerar las remuneraciones y/o subsidios de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, en dichos meses la interesada registra remuneraciones imponibles por $727.004, $937.099 y $979.495, en cada uno de los meses, una vez descontadas las cotizaciones previsionales de AFP y Salud (FONASA), resulta una renta neta total de $2.155.854, dividido por 90 días, resulta un subsidio diario de $23.953,93.

Que, tenidas a la vista las liquidaciones de sueldos de diciembre de 2023 a febrero de 2024, se identificaron los siguientes bonos ocasionales: Aguinaldo de Navidad, Paquete de Navidad y parcialmente la gratificación, solo en la parte que excede su tope mensual (diciembre); y bono de vacaciones (enero y febrero).

Teniendo Presente:

Instrúyase a la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR reliquidar nuevamente el subsidio, recuperar el subsidio pagado en exceso e informar a la interesada que le asiste el derecho a solicitar facilidades o con donación de la deuda, de acuerdo a las normas establecidas en el citado D.L. N°3.536, de 1980 y su reglamento.

Téngase presente que, en contra de lo dispuesto en la presente resolución, puede interponerse recurso de reposición ante esta Superintendencia, conforme a la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de notificación del presente instrumento.

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27