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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57443-2018

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Fecha: 27 de noviembre de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 ; Organismos Administradores ; privados ; mutuales ; Fondo de Reserva de Eventualidades ; Fondo de Contingencia;

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, de esta Superintendencia.

1.- Mediante la Carta, indicada en antecedentes, esa Asociación ha remitido para su aprobación u observaciones el Acuerdo adoptado por su H. Directorio, que consta en el Acta de la Sesión, Ordinaria, de fecha 21 de agosto de 2018, cuya copia, en el acápite pertinente adjuntan, relativo a la "Actualización al Modelo de Constitución de Reservas por Prestaciones Económicas.". Posteriormente, a través de la Carta, de 26 de noviembre de 2018, remiten los antecedentes complementarios, a dicho Acuerdo.

2.- Al respecto, la parte expositiva previa al mencionado Acuerdo se titula "Propuesta de Actualización al Modelo de Constitución de Reservas por Prestaciones Económicas", y en dicha presentación, el Gerente de Administración y Finanzas de esa Mutualidad, propone a su Directorio "actualizar los modelos de constitución de reservas de capitales para hacer frente las prestaciones económicas que debe otorgar la mutualidad, basándose en las mejores prácticas y en la normativa que rige estas materias, analizando los potenciales impactos e implicancias de aplicar la metodología propuesta, la que fundamentalmente apunta a constituir los capitales representativos de prestaciones económicas al momento de la ocurrencia del siniestro y no cuando se ha fijado el respectivo grado de incapacidad.".
Sostiene que, actualmente, se constituyen las reservas cuando se dicta la resolución que fija el grado de incapacidad, lo que, a juicio de dicha Administración, podría mejorar si se aplica un criterio más conservador, toda vez que, muchas veces, desde muy temprano en el respectivo proceso, se puede predecir que terminará existiendo un grado de incapacidad determinado. Por tanto, estiman, "constituiría una mejor práctica reconocerlo así en los estados financieros, independientemente que el proceso operacional tenga sus propios tiempos.".
Además, el Gerente de Administración y Finanzas señaló que, en el mes de febrero del presente año 2018, esta Superintendencia dictó la Circular N°3.348, la que modificó la constitución de las reservas para las orfandades y actualizó las tablas de mortalidad que se deben aplicar, por lo que también proponen cambios en este ámbito.
Prosigue el Gerente de Administración y Finanzas su exposición, y al término de ésta, informa que respondió las consultas que le formularon los señores Directores. Finalmente, indicó que la Administración quería solicitar la autorización para efectuar los siguientes cambios al modelo de constitución de reservas, que son del siguiente tenor:
"A.- Cambios en el modelo de capitales representativos para pensiones de viudez y orfandad
Con base a un estudio de la industria (2012-2016), realizado por la empresa actuarial que identifica, se propone ajustar por año a la probabilidad de cada orfandad de continuar estudiando. Esto representa un modelo de cálculo de probabilidades conjuntas con base a probabilidades individuales. Con este resultado se crea un factor único de 58,17% lo cual significa, que se reserva el 58,17% del capital total de orfandades mayores a 18 años y menores de 24 años.
En lo que se refiere a las reservas de viudez, se propone ajustar el modelo actual para las viudas con hijos y las mujeres con hijos no matrimoniales, ambas menores de 45 años, en el sentido de constituir la reserva condicionada a que cumplan los 45 años mientras el hijo mantiene el beneficio de orfandad aplicando la misma tabla anterior, dado que representa de mejor forma la condición del beneficio condicional de la orfandad.".
"B.- Cambios metodológicos en el cálculo de las reservas de pensiones en trámite
En lo que se refiere al cálculo de las pensiones en trámite, se propone añadir un factor a la fórmula de cálculo para mitigar el impacto de cambio de edad durante el período de análisis y considerar el IPC para que el monto, en términos reales, esté debidamente actualizado.".
El Gerente de Administración y Finanzas señaló que los tres cambios anteriores implican reconocer en resultados un impacto del orden de $232 millones de mayores capitales de reserva, respecto de los constituidos al mes de junio de 2018.
"C.- Cambios para constitución de capitales representativos de pensiones de invalidez e indemnizaciones
Actualmente, la mutualidad constituye la reserva de prestaciones económicas por paciente una vez que cuenta con la respectiva resolución definitiva del siniestro (paciente evaluado en un comité médico, en donde se determine su porcentaje de incapacidad). La propuesta considera reconocer la provisión del pasivo 30 días después de ocurrido el siniestro, utilizando un modelo predictor de incapacidad. Esto permitirá un mejor alineamiento con las buenas prácticas contables de IFRS e implicará un impacto del orden de $5.000 millones de pasivo, por sobre lo reconocido al 30 de junio de 2018.".
Hacen presente que "el Directorio tomó conocimiento de la información contenida en la presentación exhibida por el Gerente de Administración y Finanzas, disponiendo la incorporación de la misma al Registro de Presentaciones Oficiales al Directorio, bajo el número 278.".
Consecuentemente con lo anterior, proponen a su Directorio, aprobar el Acuerdo , el cual es del siguiente tenor:
"ACUERDO N°....
Después de un intercambio de opiniones, el Directorio, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó aprobar los cambios metodológicos al proceso de constitución de reservas propuestos por la Administración, en los términos descritos precedentemente". Asimismo, se facultó a las personas que se individuliza, "para que uno cualquiera de ellos proceda a solicitar las respectivas autorizaciones a la Superintendencia de Seguridad Social".

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia no tiene observaciones de legalidad ni de conveniencia, por lo que aprueba el citado Acuerdo , adoptado por su Directorio, que consta en el Acta de la Sesión Ordinaria, de fecha 21 de agosto de 2018, relativo a la "Actualización al Modelo de Constitución de Reservas por Prestaciones Económicas".

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
23/02/2018Circular 3348Seguro laboral (Ley 16.744)CONSTITUCIÓN DE CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES EN LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N° 849, DE 1983.Leyes N°s. 16.395 y 16.744. D.S. N°25, de 2017, del Ministerio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744