Dictámen N° 20323, de 2018, de la Contraloría General de la República
1.- En relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de los estatutos, el artículo 5° del citado D.S (D.F.L) N° 285 establece que "El Ministerio de Justicia remitirá la solicitud y sus antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para ser informados, quien lo hará, a su vez previa audiencia de la Superintendencia de Seguridad Social.".
Finalmente, en el primer inciso del artículo 6° del referido D.S (D.F.L) N° 285 señala que "El decreto supremo que conceda la personalidad jurídica y apruebe los estatutos llevará las firmas de los Ministros de Justicia y de Trabajo y Previsión Social y contendrá, además, la autorización para administrar el seguro social contra los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En el mismo decreto se fijará el plazo dentro del cual la Mutualidad deberá acreditar, con certificados del Servicio Nacional de Salud, el cumplimiento de las exigencias previstas en las letras b) y c) del artículo 12 de la ley N°16.744. Este plazo no podrá exceder de dos años.".
En la especie, esas Mutualidades solicitaron el pronunciamiento de legalidad de la Contraloría General de la República, el 18 de mayo del presente año, respecto del contenido de la Circular N°3.286 de Concordancias.
Mediante el punto 4. del título XI de la citada Circular N°3.286, el cual se titula "ACUERDOS ADOPTADOS EN LAS SESIONES DEL DIRECTORIO RELATIVOS A MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS", esta Superintendencia instruyó lo siguiente "Se considerará hecho relevante la aprobación de un proyecto de modificación de los estatutos de la Mutualidad, que debe ser realizada en sesión de Directorio, por tanto debe ser informado a la Superintendencia en un plazo máximo de 24 horas desde dicha aprobación. Lo anterior, previo a ser presentado a la deliberación y aprobación del proyecto por parte de la Junta General de Adherentes. En el caso que la Superintendencia formule observaciones, éstas deberán ser consideradas y subsanadas y solo entonces podrá ser presentado a la Junta General de los Adherentes. En caso que esta instancia modifique o complemente la propuesta, ésta deberá ser sometida al procedimiento antes señalado. Lo anterior, en virtud de las facultades otorgadas a la Superintendencia mediante la Ley Nº 16.395.".
Por lo tanto, el procedimiento instruido mediante la Circular N°3.286 de Concordancias relativo a la modificación de estatutos de esas Mutualidades, es complementario al señalado mediante el D.S (D.F.L) N°285 de Fuentes.
2.- En consecuencia, esta Superintendencia hace presente a esas Mutualidades que la aprobación de la modificación de sus estatutos particulares se encuentra sometida al procedimiento establecido en el D.S (D.F.L) N°285 de Fuentes, señalado en el punto 1. del presente Oficio, por cuanto, las modificaciones de un instrumento, como los estatutos de esas Mutualidades, deben someterse a las mismas formalidades que en su origen.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/09/2017 | Dictamen 44311 de 2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Procedimiento para la aprobación de la modificación de los estatutos de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 | Leyes 16.395, 16.744 y 20.500; D.S (D.F.L) 285, de 1968, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |