Dictamen 26048-2018
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, el Código Civil y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 06/11/2017, la Contraloría General de la República remitió, por corresponder, la presentación dela interesada, en la que consulta las gestiones que debe realizar para reclamar por el rechazo de la licencia médica N°675, por 1 día a contar del 10/03/2011.
Que, en la especie, atendido el tiempo transcurrido y teniendo presente que la licencia médica que motiva la consulta fue emitida el año 2011 y rechazada hace más de 7 años, conforme al plazo de prescripción general de cinco años, establecido por el artículo 2515 del Código Civil, esta Superintendencia informa que no tiene facultades para emitir un pronunciamiento al respecto.
Resuelvo:
No procede emitir un pronunciamiento respecto del rechazo de la licencia médica N°675.