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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23230-2018

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Fecha: 31 de julio de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prescripción. Fuerza mayor. Permiso postnatal parental.

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Leyes N°18.933 y N°18.469. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la COMPIN por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas pre y postnatal, y por el pago del subsidio derivado del permiso postnatal parental.

Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.
Que, consta del "Listado maestro pago de subsidio FONASA", que la licencia médica postnatal terminó el 24/12/2016, por lo que el plazo de seis meses para el cobro del subsidio venció el 24/06/2017.
Que, la interesada acreditó una situación de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, que le impidió cobrar oportunamente el subsidio reclamado, consistente en el vencimiento de su cédula de identidad extranjero y su nueva emisión correspondiente al 27/11/2017, por lo que no resulta admisible aplicar la prescripción del derecho a cobro.
Que, el permiso postnatal parental se genera automáticamente una vez terminado el período de descanso postnatal, (que en el caso concluyó el 24/12/2016), sin requerir la emisión de una licencia médica como presupuesto, por lo que no resulta posible aplicar la normativa sobre prescripción respecto del subsidio correspondiente.
Que, a su turno el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, que regula esta materia, no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho para solicitar el subsidio derivado del permiso postnatal parental, circunstancia de la cual se desprende que puede solicitarse y cobrarse conforme al plazo de prescripción general de cinco años establecido por el artículo 2515 del Código Civil.
Que, en virtud de lo anterior, resulta improcedente aplicar la prescripción respecto del derecho al cobro del subsidio por permiso pre, postnatal y postnatal parental que corresponda a la interesada.

Instrúyese a la COMPIN proceda a pagar a la recurrente el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica pre y postnatal, y pagar el subsidio derivado del permiso postnatal parental.

Boletín SUSESO (1)

Extranjeros ante la SUSESO - II Parte

Julio

Cómo ya habíamos indicado en el número anterior, se quería dar a conocer como esta Superintendencia ha regulado el acceso de los extranjeros, a las materias de seguridad social, de nuestra competencia, teniendo como única fuente la reproducción, con forma de artículo, lo que se ha dicho en la jurisprudencia, que esta citada al costado derecho de la pantalla.