Dictamen 37786-2018
1.- Mediante las presentaciones de antecedentes, se ha requerido a esta Superintendencia un pronunciamiento relativo a la situación del permiso postnatal parental que le corresponde a una funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, por el cuidado personal de sus sobrinos, que obtuvo en virtud de sentencia de 25/02/2015, en causa del Juzgado de Familia.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 200 del Código del Trabajo dispone que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
En la especie, consta que a la funcionaria se le otorgó el cuidado personal de los menores, por sentencia del Juzgado de Familia de Arica, de 24/02/2015, y que a esa fecha tenían más de seis meses de edad, circunstancia que hace improcedente en este caso el permiso de doce semanas al que se refiere el artículo 200 del Código del Trabajo, asimilable al descanso postnatal.
Aclarado lo anterior, en primer término, se debe señalar que la funcionaria solamente tiene derecho al permiso postnatal parental de 12 o 18 semanas, según si hace uso de jornada total o parcial.
Al respecto, el numeral 2.3. del Capítulo II de la Circular N°2.777, modificado por el numeral 13 de la Circular N°2.790, ambas de esta Superintendencia, señala que tratándose de trabajadores que no hayan hecho uso del permiso de 12 semanas previsto en el artículo 200 del Código del Trabajo, deberán solicitar el beneficio del permiso postnatal parental y su correspondiente subsidio ante su empleador, una vez que el tribunal dicte la respectiva resolución judicial, acompañando un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N°19.620. Dicho permiso deberá ser solicitado, a lo menos, 10 días antes de la fecha en que el trabajador o trabajadora hará uso del permiso, indicando dicha fecha y la modalidad de uso del permiso postnatal parental elegida.
De este modo, se establece que el inicio del período de permiso postnatal parental en cuestión no debe contarse desde la fecha de la resolución judicial que otorgó el cuidado personal correspondiente sino desde la fecha que el trabajador o trabajadora indique que comenzó a hacer uso del beneficio, en el aviso que debe dar a su empleador respecto de cuándo comenzará a hacer uso de dicho permiso y la modalidad del mismo, ya sea en jornada total o parcial, comunicación que debe ser entregada con a lo menos 10 días de anticipación a su inicio. En el caso de los funcionarios públicos, dicho aviso debe materializarse a través de una comunicación por escrito o mediante correo electrónico dirigida al Departamento de Personal de su Servicio.
La norma no contempla una fecha tope para iniciar el permiso postnatal parental, sólo que debe usarse antes de que deje de ser menor de edad.
3.- Por tanto, corresponde que se otorgue a la funcionaria el permiso postnatal parental correspondiente, de 12 o 18 semanas según si lo usará a jornada total o parcial, contadas desde la fecha indicada en el aviso que haya dado a su empleador con una anticipación de a lo menos 10 días.
En último término, de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 18.196, se hace presente que la Secretaría Regional Ministerial de Salud, como empleadora de carácter público, tiene derecho a que la entidad pagadora del subsidio correspondiente, ya sea COMPIN o ISAPRE, le reembolse una suma equivalente al subsidio que le hubiere correspondido a la trabajadora por los días en que hará uso de permiso postnatal parental, conforme a las normas del referido D.F.L. N°44