Dictamen 20030-2018
Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular reclamando en contra de la COMPIN, que mediante la Resolución Exenta de 12018, rechazó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, confirmando el rechazo de la licencia médica, por la causal incumplimiento de reposo.
Que la COMPIN remitió copia de los antecedentes que obraban en su poder, entre ellos el formulario de verificación de reposo laboral, efectuado el día 06/03/2018 a las 15:00 horas y el formulario de recurso de reposición presentado por la recurrente el día 07/03/2018.
Que, esta Superintendencia expresa que entre las facultades que el Reglamento de Licencias Médicas confiere a las COMPIN o ISAPRE (artículo 21 del D.S. N°3, citado en Visto), se encuentra aquella relativa a la práctica de visitas domiciliarias, mecanismo mediante el cual dichas entidades pueden fiscalizar si el paciente se encuentra o no cumpliendo con el reposo prescrito.
Que, el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, establece como causal de rechazo o invalidación de una licencia médica el incumplimiento del reposo prescrito, señalando que no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
Que, se desprende del formulario de recurso de reposición presentado por la recurrente, la siguiente declaración: "ayer 06 de marzo se visitó la vivienda en la cual siempre he vivido, no encontrándome. Al fiscalizador lo atendió mi abuela indicándole que era familiar y que ahora me encontraba en Curimón. Desde el sábado 24 de febrero estoy quedándome en casa de mi pareja en Curimón. Tengo claro que mi licencia indicaba reposo en domicilio pero honestamente no recordé ni se me pasó por la cabeza dar aviso de este acto". A su vez, consta de lo anotado en la Sección A.4. Características del reposo, que se le indicó reposo laboral total en su domicilio ubicado en "Bucalemu, San Felipe".
Que, se advierte del formulario de verificación de reposo laboral, que la visita control se practicó el 06/03/2018, a las 15:00 horas y se consignó: "esta es la casa de la abuela, ella no vive aquí".
Que, de lo expuesto se advierte que la omisión en que incurrió la interesada, hizo que la COMPIN practicara la visita domiciliaria en la dirección señalada como lugar de reposo en el formulario de licencia médica, la cual correspondía a su domicilio, constatándose que no se encontraba cumpliendo con el reposo prescrito en la dirección consignada, hecho reconocido por ella.
Que, sumado a lo anterior, la recurrente acompañó un certificado emitido por la Directora del Jardín Infantil, señalando que participó y acompañó a su hija en el proceso de adaptación al jardín infantil, durante las semanas del 05 al 16 de marzo, esto es, dentro del periodo de reposo otorgado, corroborando su incumplimiento.
Confírmase lo resuelto por la COMPIN, en orden a rechazar la licencia médica reclamada.