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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17132-2018

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Fecha: 19 de junio de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Incumplimiento reposo. Viajes al extranjero.

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Que un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN, que rechazó por incumplimiento de reposo su licencia médica y por reposo injustificado otra licencia.

Que la COMPIN ha informado que su Contraloría Médica rechazó las licencias médicas por las causales incumplimiento de reposo (salida fuera del país) y reposo injustificado, respectivamente.

Que, cabe manifestar que el artículo 55, letra a), del D.S. N° 3, citado en Vistos, establece que corresponderá el rechazo del referido documento, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo prescrito, no considerándose como tal, su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica del caso, situación que deberá ser acreditada.

Que, por otra parte, el mencionado Reglamento, otorga a las entidades encargadas de autorizar, rechazar o reducir una licencia médica, una serie de facultades, para el mejor acierto de estos cometidos (por ejemplo, citar al paciente a un examen, requerirle mayores antecedentes o visitarlo en el domicilio o lugar de reposo señalado en la misma licencia médica).

Que, esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente que en el caso de las licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas, como ocurre en la especie, resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo, con el objeto de propender al pronto restablecimiento de su dolencia.

Que, sin embargo, ello debe entenderse en armonía con las facultades de fiscalización y control que tienen las entidades encargadas de pronunciarse respecto de las licencias médicas, de manera que no impida que ejerzan las facultades con que al efecto han sido investidas. Los viajes al extranjero, que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico indicado para la respectiva patología, vulneran el derecho que tiene la entidad respectiva a ejercer las facultades que el citado Reglamento les confiere para el mejor acierto en sus resoluciones sobre las licencias médicas.

Que, consta en Ord. del Departamento de Extranjería y Policía Internacional que el recurrente registra entrada a Argentina, durante el período de reposo de la licencia médica.

Que, consultado el equipo de profesionales médicos de este Servicio, concluyó que el reposo indicado en la otra licencia médica no se encuentra médicamente justificado, por cuanto no se acreditó incapacidad laboral durante dicho período.

Confírmase lo resuelto por la COMPIN que rechazó las licencias médicas.