Dictamen 16162-2018
Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la ISAPRE, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas prenatal y postnatal.
Que, la interesada acompaña copias de la licencia médica prenatal, de la carta de respuesta de la ISAPRE de 13/12/2017, del certificado extendido por CONICYT el 06/07/2017, en el que se señala que percibe una asignación mensual de $667.550, como beca para sus estudios de Doctorado en Ciencias Médicas, por el que además recibe una asignación mensual de $33.990 para pagar su salud, del certificado de remuneraciones imponibles en le AFP, del comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depósito de ahorro voluntario en el Fondo de pensiones de junio de 2017 en la AFP, de la constancia de los pagos de su beca en su cuenta corriente, desde enero hasta junio de 2017, de los certificados de afiliación y de pago de cotizaciones en la ISAPRE y del certificado de pago de remuneraciones de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016.
Que la ISAPRE remitió los antecedentes que obraban en su poder e informó que se procedió a autorizar sin derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas prenatal y postnatal y el postnatal parental de su afiliada, debido a que no constituye remuneración el monto que el CONICYT le paga mensualmente como beca de estudios de doctorado, que finalizó en agosto de 2017, y que el Banco del Estado de Chile tipifica como tales, sin serlo, ya que CONICYT en ningún momento la reconoció como funcionaria de ese Organismo y a que, considerando esta situación, no presenta un FUN en calidad de trabajadora independiente, así como tampoco cotizó como tal, durante el período que corresponde examinar para determinar si tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral en esa calidad laboral.
Que, la ISAPRE agrega que al tener la interesada solamente la calidad de estudiante y no trabajadora, no tiene ausencia laboral que justificar ni ingresos que reemplazar con las licencias médicas prenatal y postnatal y el postnatal parental que utilizó, lo que no le da derecho a pago del subsidio por incapacidad laboral respectivo, agregando que el pago de la beca se le pagó en forma ininterrumpida durante el período de reposo.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar licencia médica.
Que, es menester indicar que la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral. De acuerdo con lo antedicho, quienes coticen voluntariamente, sin tener la calidad de trabajadores independientes, no tienen derecho al beneficio del subsidio por incapacidad laboral.
Que, en consideración a lo anterior, con el objeto de que el subsidio por incapacidad laboral se otorgue a quienes corresponde, mediante la Circular N° 1979, de 25/02/2002, esta Superintendencia instruyó a las entidades pagadoras de subsidio, que para el otorgamiento de dicho beneficio exijan a los trabajadores independientes que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso.
Que, para tales efectos, los trabajadores independientes deberán acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad que se trate, comprendidos dentro de los seis meses anteriores a la licencia que corresponda.
Que, complementando la mencionada Circular N° 1.979, en el caso de personas que no tienen obligaciones tributarias, se ha señalado que es admisible la presentación de tres declaraciones de testigos, siempre que esas sean circunstanciadas, fundadas, compatibles y congruentes con los demás antecedentes, en orden a dar cuenta del conocimiento de algún oficio y que la persona posee los elementos o materiales indispensables para ejercer la actividad independiente que se trate.
Que, en la especie, los antecedentes disponibles permiten establecer que la interesada no ha desarrollado actividad alguna por la cual haya generado rentas en calidad de trabajadora independiente durante los años 2016 y 2017, no bastando para tales efectos que se hayan efectuado cotizaciones previsionales en condición de becada de CONICYT por sus estudios de Doctorado en Ciencias Médicas durante ese período. Es decir, no acreditó la realización de una actividad que le genera ingresos.
Que, revisados los certificados de cotizaciones en la AFP y en la ISAPRE, consta que cotizó voluntariamente entre julio de 2016 y junio de 2017.
Que, en casos en que se emitan licencias médicas a personas que sólo realizan cotizaciones en calidad de imponentes voluntarios, corresponde que sean rechazadas, ya que no tendrían la calidad de trabajadores independientes al momento en que se le emitan, criterio que será ratificado por esta Superintendencia, debido a la imposibilidad de acreditar el desempeño efectivo de una actividad que les genera ingresos en esa modalidad laboral.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación de la interesada podrá ser nuevamente revisada por esta Superintendencia, en el caso que acompañe documentos en los que conste que realizó actividades como trabajadora dependiente o independiente, tales como boletas de honorarios, u otros.
Instrúyese a la COMPIN ordenar a la ISAPRE dictaminar el rechazo de las licencias médicas prenatal y postnatal, respectivamente, y del permiso postnatal parental.