Dictamen 12389-2018
Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la COMPIN, que rechazó sus licencias médicas discontinuas, por cuanto no acredita su calidad de trabajadora dependiente.
Que, la interesada acompaña a sus presentaciones, copias de las resoluciones de la COMPIN, de las licencias médicas, de sus antecedentes médicos, de los antecedentes tributarios del supuesto empleador, del contrato de trabajo, de los certificados de afiliación y de cotizaciones de FONASA, de las planillas de declaración y pago simultáneo de obligaciones previsionales de diciembre de 2016 y enero de 2017 y de comprobantes de traspasos de dinero desde la chequera electrónica del supuesto empleador a la cuenta bancaria de la interesada.
Que la COMPIN informó que procede el rechazo de las referidas licencias médicas por no comprobarse la calidad de trabajadora dependiente de la interesada, respecto de su supuesto empleador y remitió los antecedentes que obraban en su poder, tales como, el informe del peritaje de verificación del vínculo laboral, en donde se señala que se llegó al domicilio consignado en las licencias médicas, en donde el guardia informó que el supuesto empleador no se encontraba en esa ubicación "desde hace un tiempo" y que se llamó a su teléfono, sin obtener respuesta y la notificación de la realización de dicha visita.
Que, conforme se desprende del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo o el uso de descanso de protección a la maternidad y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de licencias médicas presentadas por una persona cuya calidad de trabajador no aparezca suficientemente acreditada.
Que, la calidad de trabajador inherente a toda relación laboral, debe comprobarse mediante la constatación de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores para el empleador, no bastando la sola exhibición de documentos formales, tales como contrato de trabajo, registros de asistencia laboral, liquidaciones de remuneración o certificado de cotizaciones.
Que, la interesada no acompañó documentación que permita formar la convicción respecto a la efectividad de su calidad de trabajadora dependiente, de su supuesto empleador, quien según ha constatado esta Superintendencia, es su hijo.
Que, en ausencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de la labor consignada en el contrato de trabajo, este Organismo no se ha podido formar la convicción en cuanto a que la interesada tenga la calidad de trabajadora dependiente de su supuesto empleador, condición necesaria para presentar licencias médicas, más allá de la documentación formal tenida a la vista.
Confírmese lo obrado por la COMPIN, que rechazó las licencias médicas discontinuas, por no haber acreditado la interesada su calidad de trabajadora dependiente.