Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29197-2018

.

Fecha: 05 de junio de 2018

Materia: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reconocimiento de causante nacido en el extranjero.

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y previsión Social


1.- Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto le ha rechazado su solicitud de reconocimiento de su hijo nacido en el extranjero. Señala que necesita dicho reconocimiento para incluir a su hijo en su plan de salud en la Isapre a la que está afiliada.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó, en síntesis, que la solicitud del recurrente había sido rechazada porque a la fecha en que la presentó no contaba con el documento de identidad del menor necesario para dar curso a su requerimiento. Por lo anterior, la Caja le sugirió que efectuara una nueva solicitud acompañando el documento de identificación del menor debidamente legalizado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme con lo dispuesto por la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre los causantes de asignación familiar se encuentran el cónyuge y los hijos en las condiciones que señala la norma.
Cabe señalar que, para obtener el reconocimiento de un causante de asignación familiar y el pago de las asignaciones que correspondan, el recurrente debe presentar una solicitud, acompañando a ella los antecedentes que justifiquen la procedencia de su derecho. Los documentos que se deben presentar con la respectiva solicitud son, entre otros, la cédula de identidad del beneficiario, certificado de nacimiento de las personas que viven a sus expensas, certificado de matrimonio del beneficiario, certificado de alumno regular de sus hijos mayores de 18 años y menores de 24 años que sigan estudios regulares en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
La determinación de la procedencia de la asignación familiar dependerá de la concurrencia de diversas variables, como son la acreditación de la identidad del causante y del beneficiario, comprobar que el primero vive a expensas del segundo, acreditar los requisitos de edad, soltería, viudez, matrimonio, relación filial o de cuidado, estudios o de invalidez, según corresponda. Al momento de solicitar el reconocimiento, si el causante y/o el beneficiario fuere extranjero, como sucede en su caso, en lugar del RUN se exige la Cédula de Identidad para Extranjeros, respecto de sus cargas familiares extranjeras.
En la especie, revisado el sistema de información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se constató que a la fecha el causante se encuentra con reconocimiento vigente a contar del 14 de febrero de 2017, lo que supone que se ha regularizado su situación como extranjeros residentes.
En consecuencia, en virtud de lo antes señalado esta Superintendencia estima que se ha resuelto, conforme a la normativa vigente, la situación planteada por usted.
Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que lamenta la demora producida en la emisión del presente oficio, lo que no debería volver a repetirse, debido a las medidas implementadas tendientes a mejorar los tiempos de respuesta.

Boletín SUSESO (1)

Extranjeros ante la SUSESO - II Parte

Julio

Cómo ya habíamos indicado en el número anterior, se quería dar a conocer como esta Superintendencia ha regulado el acceso de los extranjeros, a las materias de seguridad social, de nuestra competencia, teniendo como única fuente la reproducción, con forma de artículo, lo que se ha dicho en la jurisprudencia, que esta citada al costado derecho de la pantalla.