Dictamen 19514-2018
1.- Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia consultando si es compatible la calidad de causante de asignación familiar con la de beneficiario de pensión básica solidaria (PBS), en el caso de su hijo.
Explica que su hijo inválido tenía ambas calidades, pero su empleador extinguió su reconocimiento como causante de asignación familiar duplo, porque señaló que existe incompatibilidad entre ambos beneficios.
Indica que, en su opinión, el artículo 26 de la Ley N° 20.255 establece la regla general referida a que las personas que tengan pensión básica solidaria no causan asignación familiar, pero estima que se establecería una excepción cuando dicha norma dispone que ellas podrán ser beneficiarios de esta prestación en relación a los descendientes que vivan a su cargo. Por lo anterior, entiende que serían compatibles ambas calidades en el caso de los descendientes y, en consecuencia, en el caso de su hijo.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que conforme al artículo 26 de la Ley N° 20.255, las personas que gocen de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez no causarán asignación familiar. No obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo, en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.
De acuerdo al tenor literal de dicha norma, los beneficiarios de pensiones básicas solidarias (de vejez o de invalidez) no pueden ser causantes de asignación familiar, por lo que existiendo esta norma expresa de incompatibilidad, su hijo no puede ser causante de asignación familiar desde que se le otorgó la pensión básica solidaria. Lo anterior, a menos que renuncie a dicha pensión, caso en el cual podrá ser causante desde la fecha de la renuncia.
Respecto a su consulta, se le debe explicar que los titulares de pensión básica solidaria no pueden ser causantes, pero pueden ser beneficiarios de asignación familiar respecto de sus descendientes. Se debe hacer presente que la calidad de causante de asignación familiar es diferente de la calidad de beneficiario de asignación familiar. Los primeros están establecidos en el artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los segundos, en el artículo 2° del citado D.F.L. N° 150. Los causantes son personas que viven a expensas del beneficiario, de modo tal que la asignación familiar viene a ayudar a este último en su mantención.
En la especie, el hijo del recurrente es titular de pensión básica solidaria de invalidez y no puede ser causante de asignación familiar. Eventualmente, siendo titular de una pensión básica solidaria, podría ser beneficiario de asignación familiar respecto de sus descendientes.
Título | Detalle |
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Ley 20.255 | Ley 20.255 |
DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |