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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20789-2018

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Fecha: 25 de abril de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio de cesantía; otorgamiento

Fuentes: D.F.L N° 150, de 1981 y Decreto N° 155, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

1.- Por presentación de antecedentes, un particular recurrió a esta Superintendencia, reclamando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar rechazó su solicitud de subsidio de cesantía, en atención a que no cuenta con un "finiquito" con su ex empleador debido a que han estado en litigio por el término de la relación laboral.

2.- Al respecto, la C.C.A.F. comunicó que no cuenta con antecedentes que el recurrente haya presentado para obtener el subsidio de cesantía.
Además hace presente, que para acceder al subsidio de cesantía se requiere el finiquito del contrato de trabajo y en caso de litigio, una copia del avenimiento o de la sentencia ejecutoriada, en lugar del finiquito.
Además señala que se debe considerar que el subsidio se puede solicitar desde el día inicial de la cesantía y sólo se paga a contar de la fecha de la solicitud, sin efecto retroactivo. Por lo anterior, señala que el recurrente sólo podrá obtener el subsidio que reclama, si presentó solicitud en la forma y plazo legal.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 46 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que el subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante, y por un lapso máximo de 360 días. Por su parte, el artículo 47 del mismo texto legal dispone que el subsidio se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.
Ahora bien, cabe señalar que el subsidio se devenga por cada día en que el trabajador permanece cesante, pero debe pagarse desde la fecha de la solicitud, por los días que restaren del plazo máximo señalado, perdiendo el derecho por el lapso que media entre la fecha inicial de la cesantía y la data de la solicitud en que se invoque el beneficio.
Teniendo presente que la demora en solicitar el beneficio se traduce en pérdida de días de pago del mismo, las entidades pagadoras deben recibir en forma condicional todas las solicitudes de subsidio de cesantía que se les presenten, aunque no cuenten con toda la documentación de respaldo, ya que una vez completados los antecedentes y verificado el derecho, el subsidio se paga a contar de la fecha en que se recibió la referida solicitud.
En los casos en que exista juicio laboral para calificar la causal de despido, se debe recibir la solicitud de subsidio de cesantía y la documentación que acredite que se reúnen los requisitos para ello, manteniéndolos en forma condicional hasta que quede ejecutoriado el fallo respectivo.
En la especie, no consta entre los antecedentes que el recurrente haya efectuado gestión alguna ante la C.C.A.F., la cual afirma no disponer de ningún documento que permita concluir que haya acreditado contar con los antecedentes necesarios para solicitar el subsidio de cesantía.
En consecuencia, si el recurrente dispusiere de un finiquito, avenimiento o sentencia judicial a firme ejecutoriada del tribunal que acrediten el término de la relación laboral, deberá presentarlo directamente a la Caja de Compensación recurrida, para que con su mérito, proceda a revisar su derecho al beneficio.

TítuloDetalle
Decreto 155 de 1974 del Ministerio del TrabajoDecreto 155 de 1974 Mintrab
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab