Dictamen 15138-2018
1.- Un particular se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F porque no acogió a tramitación la solicitud de asignación familiar que presentó, a través de la cual invocaba a su hija como causante de asignación familiar, quien actualmente cursa primer año de Medicina en Argentina.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que el recurrente figuró en su base de datos institucional como beneficiario de asignación familiar, por su causante, acreditado en su último período, desde el 1° de septiembre de 2015 al 31 de marzo de 2016, a través de su empleador.
A lo anterior, la Caja agregó que no cursó la acreditación de su carga en un período posterior al antes indicado, puesto que ésta no cursa estudios en una entidad educacional reconocida por el Estado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el Sistema de Información que administra (SIAGF), verificando que el recurrente tuvo la calidad de beneficiario de asignación familiar en la C.C.A.F., a través de su empleador, teniendo reconocida a su hija, desde el 1° de julio de 2005 al 31 de marzo de 2016. Desde el 1°de abril de 2016 al 31 de diciembre de 2016, la causante estuvo reconocida en la C.C.A.F., a través de otra entidad empleadora.
Ahora bien, cabe señalar que la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
De la norma indicada se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores de 18 y hasta 24 años de edad puedan ser invocados como causantes de asignación familiar, es que sigan cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. Sin perjuicio de lo anterior, los causantes deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° del mencionado D.F.L. N° 150, de 1981.
Al respecto, cabe informar que los estudios celebrados en el extranjero no habilitan para causar asignación familiar, ya que ni las entidades de educación extranjeras, ni sus planes y programas están reconocidos en nuestro país. Luego, si bien la aplicación de tratados internacionales ratificados por Chile permite el reconocimiento de estudios y títulos profesionales o grados extranjeros, su reconocimiento no se extiende a las instituciones que los imparten.
A mayor abundamiento, la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 28.494, de 2006, reconsideró los dictámenes N°s. 35.426 y 39.484, de 1994 y 2002, al concluir que los alumnos mayores de 18 años y menores de 24 que estudian en universidades extranjeras no son beneficiarios de la asignación familiar contemplada en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni aún en aquellos casos en que existan convenios internacionales sobre ejercicio de profesiones liberales con el país de que se trate.
4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con informar que no resulta procedente reconocer como causante de asignación familiar a los hijos estudiantes mayores de 18 y hasta 24 años de edad, que cursan estudios en un país extranjero, cuyo sería el caso de la hija del recurrente.
Título | Detalle |
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Artículo 3 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3 |
Artículo 5 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 5 |
Temas
Asignación familiarDescriptores
Legislación citada
DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 5