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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14265-2018

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Fecha: 21 de marzo de 2018

Materia: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tramo ingreso mensual

Fuentes: Ley N°18.987 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

1.- Un particular se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F. porque, a su juicio, le habría determinado erróneamente el tramo d) de asignación familiar para período julio a diciembre de 2017. Al respecto, agregó que durante el primer semestre de 2017 percibió ingresos por $2.307.660, monto que al dividirse por 6, le da un ingreso promedio de $384.610, y en consecuencia el tramo b) de asignación familiar.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F.informó que usted figura como afiliado a través de una entidad empleadora, desde julio de 2017. Además, prosiguió la C.C.A.F., con fecha 22 de noviembre de 2017 el recurrente presentó la solicitud de asignación familiar, mediante la cual invocó como causantes de asignación familiar a sus hijas, las que fueron autorizadas desde el 10 de julio de 2017, asignándole el tramo d) de asignación familiar.
En relación al reclamo efectuado, referido a la determinación del tramo de asignación familiar, la C.C.A.F. señaló que para el período julio 2017 a junio 2018, de acuerdo a la declaración jurada de ingresos del primer semestre de 2017 le asignó el tramo d), ya que sólo registró ingresos en los meses de enero y febrero de 2017.
Finalmente, la C.C.A.F. determinó que para el semestre enero a junio de 2017 sus ingresos promediaron $1.153.830, correspondiéndole el tramo d) de asignación familiar antes indicado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que el artículo 2° de la Ley N°18.987 establece que se entenderá por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o el subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anteriores a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a los menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.
Además, el mismo artículo indica que en el caso que el beneficiario no registre ingresos en todos los meses del período respectivo, el aludido promedio se determinará diviendo el total de ingresos del período por el número de meses en que registra ingresos.
En su caso, se tuvo a la vista la declaración jurada de ingresos del semestre enero a junio de 2017, en la que se consignan ingresos en los meses de enero de 2017 por $1.486.330 y febrero de 2017 por $821.330. Lo anterior resulta concordante con lo declarado en la presentación efectuada por el recurrente ante este Organismo.
Considerando la información de que dispone esta Superintendencia, en el semestre enero a junio de 2017 el interesado percibió ingresos por $2.307.660, los que corresponden a los meses de enero y febrero de 2017 (no percibió ingreso alguno en los meses de marzo a junio), por lo que al tenor de la normativa citada, corresponde que dicho total de ingresos se divida por el números de meses que registra ingresos ($2.307.660/2). El cuociente obtenido es de $1.153.830, que corresponde al tramo d) de asignación familiar, esto es, sin derecho a pago de monto pecuniario.
En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta superintendencia aprueba lo obrado en su caso por la C.C.A.F., en lo referido a la determinación del tramo d) de asignación familiar para el período julio a diciembre de 2017.

TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2