Dictamen 08370-2018
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una particular, indicando que la C.C.A.F. no está dando cumplimiento a lo dispuesto en resolución de 2017, del Juzgado Civil, que declaró la liquidación voluntaria de bienes de esta persona, toda vez que el empleador le está efectuando descuentos de las cuotas correspondientes al crédito social que mantiene con la C.C.A.F. Solicita esta persona el cese de estos descuentos y la devolución de los mismos, a contar de la fecha de la resolución.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que, revisados lo antecedentes aportados y los que aparecen publicados en la página web del Poder Judicial, se puede advertir que en fecha 30 de noviembre de 2017, se resolvió la liquidación voluntaria de bienes de la persona deudora, y se fijó un plazo de 30 días para que todos los acreedores residentes en el territorio de la República, contados desde la publicación de la citada resolución, presentasen los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de afectarles los resultados del juicio, sin nueva citación.
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley N° 20.720, con respecto a los efectos de la Resolución de Liquidación de Bienes de la Persona Deudora, establece que "Será aplicable a este procedimiento lo dispuesto en los Párrafos 4 y 5 del Título I del Capítulo IV de esta ley en todo aquello que no sea contrario con la naturaleza de la Persona Deudora." El artículo 134 del aludido Párrafo 4 establece que "La Resolución de Liquidación fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento, salvo las excepciones legales."
Por su parte, el artículo 135 siguiente dispone que "La dictación de la Resolución de Liquidación suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al deudor."
De los artículos citados se infiere que, la deuda por crédito social de la C.C.A.F. quedó fija a la fecha de la Resolución de Liquidación de Bienes de la Persona Deudora, esto es, al 30 de noviembre de 2017, y que la C.C.A.F. tenía el plazo de 30 días hábiles, a contar de la publicación de la misma, lo que ocurrió el 4 de diciembre de 2017, para verificar su crédito en dicho procedimiento judicial, quedando sujeta a los efectos de la citada resolución.
De esta manera, los descuentos posteriores a la resolución judicial de 30 de noviembre de 2017, son improcedentes, por lo que la C.C.A.F. deberá, en caso de efectuarlos, restituirlos a la recurrente, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar de la notificación del presente Oficio. Asimismo, no procede continuar efectuando descuentos por crédito social de las remuneraciones de la interesada.