Dictamen 45995-2017
1.- Un particular se dirigió a esta Superintendencia reclamando por la demora incurrida por la C.C.A.F., para efectuar el trámite de reconocimiento de su cónyuge e hijos como causantes de asignación familiar. Hizo presente que la mencionada entidad administradora le habría informado que los documentos presentados debían estar firmados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que a su juicio no corresponde por cuanto en dicho Ministerio le indicaron que los documentos están "apostillados", según la Convención de La Haya, por lo que ya no necesitan las firmas.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que revisada su base de datos institucional, verificó que usted figura como beneficiario de asignación familiar teniendo reconocidos a los causantes, a través del empleador, desde el 7 de noviembre de 2016, fecha esta última que corresponde al del inicio de la relación laboral y que usted consignó en la respectiva solicitud de asignación familiar.
A lo anterior, la Caja agregó que usted presentó los antecedentes para el reconocimiento de sus cargas familiares el 28 de junio de 2017, sin embargo sólo pudo procesar dicha documentación con fecha 24 de julio de 2017. Lo anterior, por el atraso que se produjo en la verificación del código de los documentos apostillados por usted presentados.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que con fecha 30 de agosto de 2016, entró en vigencia la Ley N°20.711, que implementó la Convención de la Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros ("Convención de la Apostilla"). El aludido cuerpo legal estableció, en lo pertinente, que los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de la Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.
En la especie, y con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley N°20.711, la reiterada Jurisprudencia de esta Superintendencia ha establecido que para obtener el reconocimiento de un causante de asignación familiar y el pago de las asignaciones que pudieren corresponderle, el beneficiario debe presentar una solicitud, acompañando a ella los antecedentes que justifiquen la procedencia de su derecho, ante la institución previsional a la que se encuentre afiliado para los efectos del régimen de prestaciones familiares. Los documentos que se deben presentar con la respectiva solicitud son, entre otros, la cédula de identidad del beneficiario, el certificado de nacimiento de las personas que viven a sus expensas, certificado de matrimonio del beneficiario, certificado de alumno regular de sus hijos, según sea el caso de que se trate.
Ahora bien, si el beneficiario y/o el causante fuere extranjero, en lugar del RUN se exige la Cédula de Identidad para Extranjeros, respecto del beneficiario y de sus cargas familiares. Así las cosas, para obtener el reconocimiento como causante de asignación familiar de la cónyuge o del cónyuge si éste fuere inválido, si el matrimonio se celebró en un país extranjero, para que tenga efecto en Chile el certificado debe ser extendido por el Registro Nacional de Identificación del país donde se celebró el matrimonio, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del mismo país y visado por el Consulado de Chile del país extranjero de que se trata y el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno. Tratándose del reconocimiento de un hijo como causante de asignación familiar, el requisito de parentesco y edad deben acreditarse con la correspondiente partida del Registro Civil, es decir, el certificado de nacimiento, el que debe cumplir con los requisitos antes indicados al haber sido otorgado en el extranjero.
Con la entrada en vigencia de la Ley N°20.711, además del procedimiento antes señalado, el trámite puede realizarse a través del procedimiento establecido en la citada ley. En efecto, "La Apostilla" es una certificación única que simplifica la actual cadena de legalización de documentos públicos extranjeros, modificando la forma de acreditar su autenticidad mediante un trámite único. En el mismo orden de ideas, cabe señalar que la Convención que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros se aplica a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante, cuyo sería el caso, por ejemplo, del certificado de nacimiento de un menor nacido en un país extranjero que es parte de la "Convención".
En este caso, este Organismo procedió a revisar el Sistema de Información que administra (SIAGF), constatando que el reclamante figura como beneficiario de asignación familiar, en la C.C.A.F., a través del empleador , teniendo tres causantes reconocidos causantes, desde el 7 de noviembre de 2016 a la fecha.
En consecuencia y en mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia estima atendido el reclamo que motivó su presentación, dado que la C.C.A.F. efectuó el reconocimiento de su cónyuge e hijos como causantes de asignación familiar a contar de la fecha consignada en la solicitud, conforme a la normativa vigente y demás instrucciones impartidas sobre la materia.
Boletín SUSESO (1)
Extranjeros ante la SUSESO - II Parte
Julio
Cómo ya habíamos indicado en el número anterior, se quería dar a conocer como esta Superintendencia ha regulado el acceso de los extranjeros, a las materias de seguridad social, de nuestra competencia, teniendo como única fuente la reproducción, con forma de artículo, lo que se ha dicho en la jurisprudencia, que esta citada al costado derecho de la pantalla.