Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58654-2017

.

Fecha: 22 de diciembre de 2017

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: trabajador independiente desafiliación


1. Mediante correo de antecedentes, el SERNAC remitió a esta Superintendencia el reclamo en contra de la C.C.A.F. de una particular, referido a cobros realizados por concepto de aporte por afiliación como independiente a esa Entidad, en circunstancias que desde el mes de mayo de 2016, la reclamante ha trabajado como dependiente en una entidad pública y desde esa fecha no recibe honorarios. Por ello solicita que se elimine la supuesta deuda, así como los cobros y registros de la misma.
2. Requerida la Caja de Compensación ha informado que la afiliación de la trabajadora, como independiente, la efectuó el 1° de octubre de 2015, expresa que, no obstante, que se encuentra afiliada como independiente, también se incorporó a la C.C.A.F. en su calidad de dependiente a través de una entidad afiliada, señalando que puede mantener esta doble afiliación, como lo señala el Artículo 5° del D.S. N°27, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la afiliación individual de los trabajadores independientes a las Cajas de Compensación Familiar.
Respecto a la situación actual de afiliación en calidad de independiente, la C.C.A.F. informa que la interesada solicitó su desafiliación el 30 de septiembre de 2017, la cual se hará efectiva a partir del 1° de noviembre de 2017.
Agrega la C.C.A.F. que la trabajadora efectuó un solo pago como afiliada independiente, en febrero de 2016, registrando una morosidad por concepto de aportes, desde noviembre de 2015 hasta septiembre de 2017. Señala que la C.C.A.F. no ha registrado la deuda en Dicom, ya que no constituye una práctica de la Caja, en estos casos.
3. Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que desde el mes de mayo de 2016, la recurrente al ser contratada como funcionaria pública habiendo dejado de trabajar a honorarios, perdió el requisito esencial para mantenerse afiliada a la Caja como trabajadora independiente, que es desempeñarse como tal.
En consecuencia, con posterioridad a la fecha en que dejó de trabajar como independiente, cesó su obligación de efectuar el aporte por afiliación.
En mérito de lo expuesto, la C.C.A.F deberá dejar de efectuar gestiones de cobranza por aportes a la reclamante y deberá devolverle los aportes descontados con posterioridad al mes de mayo de 2016.