Dictamen 48234-2017
1.- Mediante la carta citada en antecedentes, la Caja de Compensación ha recurrido a esta Superintendencia impugnando el proceso de desafiliación de dicha C.C.A.F. y la posterior afiliación a otra Caja de Compensación, de una entidad empleadora. Lo anterior, debido a que el proceso en cuestión que no se habría realizado conforme a la normativa. En tal sentido, la Caja de Compensación expone que las votaciones de desafiliación y posterior afiliación no reflejarían la voluntad de la mayoría absoluta de los trabajadores de la dotación total de la empresa. En efecto, señala que de acuerdo con el "Certificado de Empresa" que le fue proporcionado, se consigna que el día de las votaciones, de los 72 trabajadores con que cuenta la empresa sólo 17 se encontraban habilitados para votar, figurando en comisión de servicios 55 de ellos.
Agrega la C.C.A.F. que las votaciones en cuestión se realizaron en la localidad de Curicó, lugar en el que un 76,4% del total de los trabajadores de la empresa se encontraba en comisión de servicios, motivo por el cual estima que las votaciones en cuestión debieran realizarse nuevamente, en alguna fecha en que el número de trabajadores en comisión de servicios no afecte el número total de ellos y pueda, por tanto, llevarse a cabo un proceso en que las votaciones obtenidas representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores de la empresa.
2.- Al respecto, esta Superintendencia, procedió a requerir informes tanto a la C.C.A.F. como a la Dirección del Trabajo y analizar las respectivas respuestas, particularmente lo informado por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo orientado a verificar el número de trabajadores con que contaba la empresa el día en que tuvo lugar la respectiva votación (12 de noviembre de 2015), distinguiendo entre aquellos que se encontraban en condiciones de concurrir a votar y quienes no pudieron participar de dicho proceso por encontrarse ya sea en comisión de servicios, feriado legal, acogido a licencia médica o en cualquier otra situación que implicara un impedimento para dicho efecto.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los procedimientos de afiliación y desafiliación de una entidad empleadora a una C.C.A.F., se encuentran regulados en los artículos 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley N°18.833 y en las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador a través de su Circular N°3.024.
En lo fundamental, el marco normativo precedentemente aludido establece que tanto la desafiliación como la afiliación de una entidad empleadora a una Caja de Compensación, requiere contar con el voto de la mayoría absoluta del total de trabajadores, obtenido en una o más asambleas convocadas especialmente para dicho efecto y con la intervención de ministros de fe, labor esta última que puede ser desarrollada por un inspector del trabajo, un notario o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo. Además, se precisa que, en caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una C.C.A.F. para afiliarse a otra, se deben llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.
En cuanto al modo de determinar el voto favorable de las mayorías absolutas, cabe señalar que tanto para los efectos de desafiliarse como afiliarse a una C.C.A.F., corresponde a la respectiva entidad empleadora proporcionar al ministro de fe que interviene en la asamblea una nómina con el número total de trabajadores de la empresa habilitados para votar, excluyendo de la misma a aquellos impedidos de hacerlo, debido a que se encuentran con licencia médica, en comisión de servicio, haciendo uso de feriado anual o con permiso administrativo.
Precisado lo anterior, hago presente a usted que a partir del informe emanado del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, es posible inferir que el total de trabajadores de la empresa a la fecha de las votaciones efectuadas por dicha entidad (12 de noviembre de 2015), era de 72 trabajadores. De dicho total, 54 trabajadores se encontraban en comisión de servicios, laborando en predios ubicados en comunas distintas de aquella en que se realizó la votación de Curicó, en la que el empleador determinó realizar las asambleas de votación habida cuenta de se trataba de la casa matriz.
Dado que en las actas notariales de afiliación y desafiliación se estableció que de un total de 17 trabajadores habilitados para votar todos ellos optaron por desafiliarse de la C.C.A.F. y también por afiliarse a la otra C.C.A.F., es posible establecer que en ambos casos se obtuvo el quórum necesario, esto es, el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la empresa que se encontraban en condiciones de acudir a las respectiva asamblea de votación.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta procedente acoger la solicitud formulada por la Caja de Compensación en orden a dejar sin efecto el proceso de cambio de C.C.A.F. llevado a cabo por la empresa.
Título | Detalle |
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Ley 18.833 | Ley 18.833 |