Dictamen 53962-2016
Por medio de la presente, remito a usted, por ser materia de su competencia, reclamos de fechas 06/04/2016 y de 17/06/2016 de la interesada, quien reclama la falta de notificación de la Isapre Vida Tres de los rechazos de sus licencias médicas del período entre el 04/01/2006 y el 11/05/2012, esto es, con anterioridad a la vigencia de la Ley 20.585.
Esta Superintendencia resolvió, mediante Ordinario N°31.259 que la Subcomisión Metropolitana Oriente, debía disponer autorizar las licencias de la interesada entre el 11/05/2012 y el 01/08/2013 por habérsele otorgado, Pensión de invalidez con un 54% de incapacidad, mediante Dictamen ejecutoriado, de 01/08/2013. No obstante, respecto de las licencias de la trabajadora del período entre el 04/01/2016 al 11/05/2012, se le ordenó a la Subcomisión, verificar con la Isapre Vida Tres, la fecha de notificación de la trabajadora de los rechazos de sus licencias y de haber cumplido la interesada con el plazo de apelación de 15 días hábiles pronunciarse sobre el fondo de las mismas, de lo contrario, confirmar sus rechazos.
Esta entidad solicitó a la Subcomisión informar sobre el cumplimiento del citado Ordinario y dicha Subcomisión ha informado haber emitido la Resolución, de 10/09/2015 y de 29/12/2015. Mediante la Resolución, de 10/09/2015, indica haber dispuesto a la Isapre Vida Tres que autorizara las licencias N°s 824, 000, 972, 574, 431, 429, 559, 544, 523, 504, 086, 939, 929 y 910 y en su caso, pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente y mediante Resolución, de 29/12/2015, le dispuso autorizar las licencias N°s 272, 791, 774, 368, 998, 702, 577, 944, 921, 886, 854, 371, 755, 575, 588, 564, 992, 969, 093, 060, 539, 507, 327, 742, 712, 586, 555, 679, 653, 982, 956, 112, 030, 002, 733, 349, 322, 903, 055, 428, 005, 976, 956, 366, 033, 598, 572, 747, 620, 615, 874 y 856.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subcomisión Metropolitana Oriente ha informado que, confirmó el rechazo de las licencias N° 046, 030, 015, 011, 146, 124, 105, 839, 814, 292, 262, 294, 282, 252, 757, 390, 967, 642, 618 y 741 por presentación de la apelación fuera de plazo, dando cumplimiento a los puntos 3.- y 4.- incisos 5 y 6, del Ordinario de este Servicio N° 31.259 ya citado.
Por medio de las presentaciones del antecedente, la afiliada ha planteado alegaciones ante esta Superintendencia, que dicen relación con la falta de notificación de parte de su Isapre del rechazo de las licencias del período entre 04/01/2006 y el 11/05/2012, esto es, con anterioridad a la vigencia de la Ley 20.585, lo que le habría impedido apelar, oportunamente a la COMPIN, del rechazo de las mismas.
Dicha materia, no es materia de competencia de este Servicio, por recaer en resoluciones dictadas por una Isapre con anterioridad a la vigencia de la Ley 20.585, por lo que se coloca en su conocimiento para los fines pertinentes.
Para su mayor ilustración, le adjunto copias de la Resolución, de 10/09/2015 y de la Resolución, de 29/12/2015 de la Subcomisión Metropolitana Oriente, del Ord. N° 1228, de 29/12/2015 de dicha Subcomisión a esta entidad y de los Ordinarios de esta Superintendencia N° 31259, de 18/05/2015 y N° 31803, de 30/05/2016.
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Ley 20.585 | Ley 20.585 |