Dictamen 53336-2016
1.- Por la presentación indicada en antecedentes, usted recurrió ante esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F., debido a que, sin previo aviso, desde el 2016 no le otorgará la prestación adicional, que consiste en el beneficio de asignación de estudio de su hijo que tuvo un promedio de notas 6,8 en el año 2015. Por lo anterior, solicita que se le informe si es legal el actuar de la Caja de Compensación sobre el particular.
2.- Requerida al efecto, la citada C.C.A.F. informó a esta Superintendencia, que efectivamente en el mes de marzo del 2016, informó a los correspondientes afiliados que a partir del día 1 de abril del 2016, los requisitos para optar al cobro de los bonos pro familia, incluido el beneficio de asignación de estudios, se modificaron según la categorización de ingresos de asignación familiar de los beneficiarios, entregándose a los tramos de asignación familiar A, B y C, respectivamente.
Agrega, que la documentación requerida para el pago del beneficio señalado es acompañar un: Certificado de Permanencia, Certificado de Alumno Regular 2016, y el Comprobante de Pago de la Matrícula (boleta, factura, o otro documento en que conste dicho pago).
Expresa, la focalización o segmentación, es una herramienta propia de la Seguridad Social, logrando el objetivo de abordar al sector más desprotegido económicamente y generando a la vez una eficiencia en el uso del Fondo Social para todos los afiliados de la Caja de Compensación. Por dicho motivo, los requisitos se han reformulado puesto que estamos impulsados en favorecer a los afiliados que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Además de entregar beneficios sociales que sean acordes a las necesidades que surgen en cada etapa de su vida.
Por lo anterior, la C.C.A.F. expresa, que ha desarrollado diversas alianzas con instituciones o empresas productivas y de servicios, orientados a mejorar el bienestar social de los trabajadores y sus familias. En consecuencia se encuentra implementando una plataforma de atractivos convenios, con cobertura nacional, dirigido a transferir al afiliado el ahorro obtenido, traducido en descuentos de alto impacto económico, en servicios o prestaciones de seguridad social.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a usted, que lo informado por la C.C.A.F. de Los Andes sobre el particular, se ajusta a lo dispuesto en el número 3 del artículo 6° del D.S. N° 94, que aprueba el Reglamento de Prestaciones Adicionales de las Cajas de Compensaciones y el Reglamento Particular de Prestaciones Adicionales de la C.C.A.F.