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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53146-2016

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Fecha: 16 de septiembre de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: INTERESADO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: TRABAJADOR INDEPENDIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20.894;


1. Se ha recibido su presentación de fecha 18 de agosto de 2016, referida a subsidio por incapacidad laboral por licencia médica N° 16-6.

2. En relación a lo anterior, de acuerdo a gestión realizada con la Compin Región Metropolitana, se informa a Ud. que la licencia médica singularizada se encuentra autorizada médicamente, pero no cumpliría con los requisitos para el pago del subsidio como trabajador independiente.

3. Me permito señalar a Ud. que un trabajador independiente tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral si cumple con los requisitos del artículo 149 del D.F.L.N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, incluyendo la modificación realizada por la Ley N° 20.894.

Los requisitos del trabajador independiente para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, que dispone el artículo 149 del D.F.L.N° 1, de 2005 son :
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Ahora bien, es menester señalar que la Ley N° 20.894, señala que para efectos del cumplimiento del requisito mínimo de doce meses, se deben exigir solamente las cotizaciones efectuadas para salud. Lo anterior rige para aquellas licencias médicas iniciadas a contar del 26 de enero de 2016.

4. Conforme a lo anterior, este Organismo estima debidamente atendido su requerimiento.

TítuloDetalle
Ley 20.894Ley 20.894