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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32551-2016

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Fecha: 31 de mayo de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Subsidio común Trabajadores dependientes Remuneraciones incluidas ente obligado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja, por el no pago los subsidios por incapacidad laboral derivados de las siguientes licencias médicas:

N° 74, por 21 días de reposo, a contar del 29 de marzo de 2015.
N° 69, por 7 días de reposo, a contar del 15 de mayo de 2015.
N° 63-4, por 4 días de reposo, a contar del 10 de junio de 2015.

Expone que los subsidios por incapacidad laboral reclamados se encontrarían prescritos, según lo informado por esa Caja.

Acompaña a su presentación, entre otros documentos, las copias de las licencias médicas reclamadas, contrato de trabajo y listado maestro.

2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que el pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados quedó pendiente por falta de documentación, a saber, un certificado que justifique los días no trabajados en febrero de 2015 y un certificado de renta actualizado.

Agrega que no se registraron gestiones útiles anteriores tendientes al cobro del subsidio por incapacidad laboral reclamado, por lo que se aplicó la prescripción atendido el término de las licencias médicas y la normativa vigente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.

En la especie, la licencia médica N° 74 otorgó reposo desde el 29 de marzo al 18 de abril de 2015, por lo que el plazo para cobrar el subsidio por incapacidad laboral respectivo vencía el 18 de octubre de 2015.

Asimismo, la licencia médica N° 69 otorgó reposo desde el 15 al 21 de mayo de 2015, por lo que el plazo para cobrar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente vencía el 21 de noviembre de 2015.

En último término, la licencia médica N° 63-4 otorgó reposo desde el 10 al 13 de junio de 2015, por lo que el plazo para cobrar el subsidio por incapacidad laboral respectivo vencía el 13 de diciembre de 2015.

En este sentido, se debe señalar que los antecedentes solicitados a la interesada, previo a proceder al pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados (certificado que justifique los días no trabajados en febrero de 2015 y certificado de renta actualizado), constituyen documentación que esa Caja estaba en condiciones de requerir directamente a la empresa empleadora, habida consideración de su carácter de afiliada.

A mayor abundamiento, cabe hacer presente que a la interesada se le autorizó la licencia médica N° 53, desde el 25 de enero al 23 de febrero de 2015, lo que justifica su ausencia laboral durante dicho período.

Conforme a lo anterior, se establece que resulta improcedente la aplicación de la prescripción respecto del derecho al cobro de los subsidios por incapacidad laboral reclamados, no obstante haber transcurrido más de seis meses entre los términos de reposo referidos y la solicitud de cobro presentada ante este Servicio con fecha 1° de febrero de 2016, toda vez que la falta de documentación invocada para no generar el pago oportuno del beneficio en cuestión, pudo ser subsanada por esa Caja realizando las gestiones pertinentes ante el empleador afiliado

4.- Por tanto, esta Superintendencia instruye a esa Caja disponer el pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas N°s. 74, 69 y 63-4, extendidas por un total de 32 días de reposo discontinuo, a contar del 29 de marzo de 2015, informando de lo obrado directamente a la interesada.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469