Dictamen 26087-2016
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reconsideración del Ordinario citado en Concordancias, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Regional de O´Higgins en orden a rechazar las licencias médicas N°s. 08, 78 y 80, extendidas por un total de 90 días de reposo, a contar del 11 de agosto de 2014, por reposo injustificado.
Asimismo, reclama por el rechazo de las licencias médicas N°s. 44, 63 y 81, extendidas por un total de 90 días de reposo, a contar del 9 de noviembre de 2014, por la misma causal antes señalada.
Por otra parte, reclama por el rechazo de las licencias médicas N°s.02, 13, 48, 71 y 03, extendidas por un total de 207 días de reposo discontinuo, a contar del 7 de febrero de 2015, por no haberse acreditado vínculo laboral efectivo.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, las copias de las licencias médicas reclamadas, las resoluciones respectivas, el contrato de trabajo suscrito con el empleador, a contar del 1° de enero de 2012, liquidaciones de remuneración, certificados previsionales, registro de asistencia y listado maestro.
2.- Requerida al efecto, la COMPIN Regional de O'Higgins remitió antecedentes, entre ellos, el acta de fiscalización pertinente. Asimismo, informó que la verificación de vínculo laboral practicada no permitió constatar el carácter del trabajo supuestamente desempeñado o sus horarios.
En relación a lo anterior, precisó que la dirección fiscalizada corresponde a un domicilio habitacional, entrevistándose al abuelo del supuesto empleador, quien además de manifestar que no cuentan con asesora del hogar, señaló desconocer que trabajara en la casa, toda vez que sólo va de visita de vez en cuando. Del mismo modo, vecinos del lugar corroboran que nadie cuida a al interesada, quien se vale por sí mismo que incluso sale a comprar el pan todos los días y que en ese hogar no tienen asesora del hogar.
A mayor abundamiento, también se hace presente que el padre de su hija es hermano de quien aparece como empleador.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme se desprende de la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D. S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en caso de licencias médicas presentadas por un trabajador cuyo vínculo laboral con su empleador no aparece suficientemente acreditado.
Al respecto, cabe precisar que el vínculo entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la constatación de huellas materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores, no bastando para estos efectos la sola exhibición de documentos formales.
En la especie, los antecedentes disponibles no dan cuenta de huellas materiales y concretas que permitan a este Organismo formarse la convicción en cuanto a que efectivamente se desarrollen las labores consignadas en el contrato de trabajo respectivo ("asesora del hogar y cuidado de persona de la tercera edad"), por las cuales se estipula una remuneración mensual de $680.000.
En tal sentido, no basta con registrar cotizaciones previsionales en calidad de trabajador dependiente, efectuadas por el empleador en cuestión a contar de marzo de 2015.
De este modo, no es posible tener por acreditada la efectividad de su vínculo laboral con el empleador.
4.- Por tanto, atendidas las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración, confirmándose lo resuelto en el Ordinario singularizado en Concordancias.
Asimismo, se confirma el rechazo de la COMPIN Regional de O'Higgins respecto de las licencias médicas N°s. 44, 63, 81, 02, 13, 48, 71 y 03, extendidas a contar del 9 de noviembre de 2014, por no haberse acreditado la efectividad del vínculo laboral invocado.
Conforme a lo anterior, resulta inoficioso pronunciarse sobre la otra causal que determinó el rechazo de las licencias médicas N°s. 44, 63 y 81, extendidas a contar del 9 de noviembre de 2014, esto es, reposo injustificado.