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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24633-2016

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Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficiarios Licencia médica continuada cambio de diagnóstico

Fuentes: D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Caja de Compensación, que no consideró como continuada su licencia médica N° 08-9, que otorgó reposo por 4 días, a contar del 30 de abril de 2015.

2.- Requerida al efecto, esa Caja de Compensación remitió los antecedentes que obraban en su poder.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios por incapacidad laboral se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si esta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.

Por ende, las licencias médicas continuas, esto es, aquellas emitidas sin solución de continuidad y extendidas por el mismo diagnóstico, deben considerarse como un mismo instrumento, y en consecuencia, los días de reposo prescritos en cada una de ellas se deben sumar para los efectos de aplicar el período de carencia que establece el artículo 14 antes citado.

Al respecto, para una adecuada resolución del presente caso, los antecedentes han sido estudiados por profesionales médicos de este Servicio, quienes tras su análisis, han concluido que el interesado se mantuvo haciendo uso de licencias médicas por cuadro clínico de Gonartrosis de Rodilla desde el 4 de marzo de 2015 hasta el 2 de diciembre de 2015 y durante ese período, presentó la licencia médica N° 08-9, por 4 días, a contar del 30 de abril de 2015, por el diagnóstico de "diarrea y gastroenteritis". Lo anterior no se puede considerar como una solución de continuidad, toda vez que el interesado se encontraba haciendo uso de licencias médicas por una enfermedad crónica de rodilla y le sobrevino un episodio agudo de gastroenteritis, sin embargo, durante esos 4 días, se mantuvo sintomático de su enfermedad crónica, es decir los síntomas de dicha enfermedad no desaparecieron durante la existencia de este episodio agudo.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto por el interesado, debiendo esa Caja de Compensación efectuar un nuevo cálculo del subsidio que procede pagar al trabajador, considerando la licencia medica Nº 08-9 en su calidad de continuada y por todo su período de reposo. A su vez, se instruye a esa Caja de Compensación que efectue un nuevo cálculo del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas posteriores a la reclamada.