Dictamen 23771-2016
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando que se revise la situación de las cotizaciones previsionales que le fueron pagadas por esa Caja durante los períodos en los cuales gozó de subsidio por incapacidad laboral, puesto que estarían erróneamente calculadas, especialmente las correspondientes a los meses en que estuvo con prenatal, por ejemplo en agosto de 2015, tiene una remuneración imponible de $1.844.216, en su AFP, y los otros meses del mismo año son cercanas al $1.000.000, estas elevadas cantidades no guardando relación con el monto del subsidio pagado, lo que aumenta artificialmente sus ingresos, situación que le habría traído inconvenientes para recibir el bono al empleo joven que antes le pagaban.
2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que para realizar el cálculo respecto de las cotizaciones previsionales se aplicaron las normas generales previstas en el artículo 17 del D.L. N° 3500, de 1980, por lo que para estos efectos se consideró la remuneración correspondiente al mes anterior al mes en que se inició la licencia por descanso prenatal, otorgada a contar del 16 de junio 2015, es decir, se consideró la remuneración imponible de mayo de 2015, ascendente a $234.356 mensual y de acuerdo a la liquidación de sueldos corresponde a 8 días trabajados por lo que el monto diario ascendió a $29.294,50.
Por lo anterior, se indica que a continuación de la licencia señalada las cotizaciones previsionales correspondientes a los subsidios por prenatal, postnatal y postnatal parental, se pagaron también por un monto diario de $29.294,50.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, establece que las cotizaciones previsionales correspondientes a períodos de incapacidad laboral se efectúan sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior al que se haya iniciado la licencia médica o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.
Al respecto, se han revisado los antecedentes tenidos a la vista, comprobando que el monto de la remuneración imponible considerado por esa Caja para pagar las cotizaciones previsionales por el período que reclama no se ha determinado correctamente.
En efecto, cuando la remuneración del mes anterior al de inicio de la licencia corresponde sólo a algunos días trabajados, dicha remuneración se debe amplificar a mes completo. No obstante, al efectuar dicha amplificación debe tenerse en cuenta que si en dicho mes la trabajadora percibió remuneraciones por ítemes variables u ocasionales que son independientes del número de días trabajados, éstos no corresponde que sean amplificados.
En el caso de la interesada, la remuneración del mes de mayo de 2015 corresponde a 8 días trabajados, la que debe amplificarse al mes. Ahora bien, para amplificar dicha remuneración debe considerarse el monto del sueldo base percibido en mayo de 2015, por $112.522, dividirse por 8 y ese resultado multiplicarse por 30, lo que da la suma de $421.958, a lo que se debe adicionar sin amplificar, los montos correspondientes a itemes variables y los independientes de los días trabajados como son: la Gratificación de $39.583 y los restantes ítemes variable que suman $82.251, obteniéndose una remuneración imponible de $543.792 mensual con un monto diario de $18.126,38 para el mes de mayo de 2015.
A continuación se detalla, sobre la base de la información que registra el Certificado de Subsidios por Incapacidad Laboral emitido por esa Caja, la base de remuneración imponible que consideró esa Caja para determinar las cotizaciones correspondientes a los subsidios maternales percibidos por la interesada y la remuneración imponible correcta a considerar para su pago.
Además, esa Caja debe realizar los pagos de las cotizaciones mensualmente por 30 o 31 días según corresponda, sino ocurre lo que señala la interesada que en el caso del subsidio por la licencia prenatal y parte de la licencia post natal, se pagaron las cotizaciones por 77 días y fueron enteradas todas en septiembre de 2015 y la A.F.P. las imputó como correspondientes al mes de agosto de 2015 y con esto, la interesada aparece en el Certificado de Remuneraciones Imponibles de la AFP, con una remuneración sobrevalorada en dicho mes. Por lo tanto, las cotizaciones se deben pagar por el mes al que corresponda, es decir si eran subsidios devengados en junio, julio y agosto de 2015, las cotizaciones debieron pagarse como correspondientes a dichos meses.
4.- Atendidas las consideraciones precedentes, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto por la interesada y en consecuencia instruye a esa Caja que proceda a reliquidar las cotizaciones enteradas durante el período del 16 de junio de 2015 al 30 de noviembre de 2015, de acuerdo a lo anteriormente observado. Además, deberá requerir de las entidades previsionales correspondientes la restitución de las cotizaciones indebidamente enteradas, y reintegrarlas al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía. Por último corresponde que se devuelva a la interesada las cantidades que se recuperen de la Administradora del Fondo de Cesantía.
Título | Detalle |
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Artículo 17 | DL 3500, artículo 17 |
Descriptores
Imponibilidad base de cálculo regla general remuneración imponible mes anterior amplifica