Dictamen 23672-2016
1.- Usted ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la Compin que redujo su licencia médica N° 07, de 4 a 3 días de reposo, a contar del 26 de mayo de 2015, por la causal hijo mayor de 1 año de edad.
2.- Requerida al efecto, la referida Subcomisión remitió los antecedentes que obraban en su poder.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de un niño menor de un año requiera atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho a licencia y subsidio por incapacidad laboral. Por lo tanto, tales licencias sólo proceden hasta el día antes en que el menor cumpla un año de edad, sin excepción.
Dicho derecho se encuentra reglamentado en el artículo 18 del D.S. N°3, de 1984, citado en Fuentes, y sólo procede para la madre o el padre del niño enfermo menor de un año de edad.
De los antecedentes tenidos a la vista, consta que la menor, nació el 29 de mayo de 2014, por lo tanto cumplió un año de edad el 29 de mayo de 2015 y desde esta data es mayor de un año y en conformidad a las normas ya citadas, corresponde reducir el período de reposo de la licencia médica N° 83, de 4 a 3 días de reposo, por lo cual tiene vigencia hasta el 28 de mayo de 2015.
4.- En consecuencia, se confirma lo obrado por la Subcomisión que redujo la licencia médica N° 07, de 4 a 3 días de reposo, a contar del 26 de mayo de 2015.