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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20847-2016

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Fecha: 07 de abril de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico Declaración de invalidez dictámen ejecutoriado

Fuentes: D.S N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N°57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando contra la C.C.A.F. , por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus tres licencias médicas, extendidas por un total de 74 días a contar del 21 de octubre de 2015.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que mediante correo electrónico, la Superintendencia de Pensiones informó que, mediante Resolución , se le fijó al interesado un 82% de incapacidad. Dicho dictamen quedó ejecutoriado con fecha 28 de agosto de 2015.

Al respecto, el artículo 31 del D.S. Nº57, citado en Fuentes, establece como regla general, que las pensiones de invalidez se devengarán a contar de la fecha de la declaración de invalidez, y que esta corresponderá a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión. La citada norma, establece en su letra b, una excepción para los trabajadores acogidos a subsidio por incapacidad laboral, en cuyo caso dichas pensiones se devengarán desde el día siguiente al de término de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el dictamen.

En la especie, se advierte que el Dictamen de Invalidez quedó ejecutoriado con fecha 28 de agosto de 2015 y que de acuerdo al documento "Listado Maestro de Licencias Médicas FONASA", a esa data el interesado se encontraba haciendo uso de la licencia médica, que indicó reposo entre el 10 de agosto y el 08 de septiembre de 2015, por lo que la pensión de invalidez del interesado debió devengarse a contar del 29 de agosto de 2015, no procediendo por ende la autorización de licencias médicas con posterioridad a esa fecha.

3.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión proceda a rechazar las licencias médicas reclamadas, por existir a la fecha de inicio de reposo dictamen de invalidez ejecutoria