Dictamen 19378-2016
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Región de Magallanes, que le rechazó por la causal incumplimiento del reposo la licencia médica Nº 93, por 21 días a contar del 29/01/2015, con diagnóstico de "lesión manguito rotador hombro izquierdo".
Indica que el referido incumplimiento obedece a que al momento en el cual se efectuó la visita de verificación del reposo, o sea a las 16:30 horas del día 10/02/2015, se encontraba en la ciudad de Temuco en un encuentro religioso de pastores evangélicos, ministerio que ejerce en forma paralela a su labor de empleado, en la ciudad de Porvenir, en la cual también reside.
2.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en fuentes, y a lo señalado por el personal médico de esta Superintendencia, se le manifiesta que no es procedente acoger su reclamación, y que en consecuencia se ratifica lo obrado por la COMPIN Región de Magallanes, en orden a rechazar la licencia médica Nº 93, por la causal incumplimiento del reposo.
Lo anterior se fundamenta en que su contravención a la norma legal no obedece a la asistencia a un tratamiento ambulatorio prescrito por el profesional que le extendió la licencia médica, ni a la acreditación de una situación constitutiva de caso de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, un imprevisto imposible de resistir. Además que el aludido personal médico que revisó los antecedentes del caso señaló que la afección que lo aqueja, si bien no le obliga a cumplir un reposo absoluto, su asistencia al encuentro religioso en la ciudad de Temuco, implica un esfuerzo físico más allá de lo permisible, que pone en riesgo su recuperación.