Dictamen 16139-2016
1.- Esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que le ordenó autorizar la licencia médica electrónica de prórroga del descanso prenatal N° 21-2, por 6 días a contar del 27/07/2015, que previamente rechazó por haber sido emitida por matrona.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N° 3, fluye la facultad que asiste a las matronas para extender dichos formularios.
Por su parte, el inciso primero del artículo 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que la certificación de una dolencia y el reposo necesario para su recuperación pueden emanar de una matrona "sólo en caso de embarazo y parto normal".
No obstante, desde un punto de vista hermenéutico, la norma reglamentaria contenida en el artículo 6° del D.S. N° 3, debe ser interpretada conforme al elemento gramatical, esto es, el adjetivo calificativo "normal" que sigue al sustantivo "parto" está sólo referido a él. En efecto, si la intención del legislador hubiera sido limitar la facultad de la matrona en términos que ésta sólo pudiera extender licencias médicas en caso de embarazo normal y parto normal, no habría utilizado la expresión "en caso de embarazo y parto normal", sino que la de "embarazo y parto normales", para incluir ambos procesos en el calificativo de normales.
Por consiguiente, según se deduce, las matronas se encuentran facultadas para extender licencias médicas de prórroga del descanso prenatal.
3.- Por tanto, esta Superintendencia no acoge la solicitud de esa ISAPRE, en orden a ratificar lo actuado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que le ordenó modificar su dictamen anterior, autorizando la licencia médica electrónica de prórroga del descanso prenatal N° 21-2.