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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11335-2016

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Fecha: 23 de febrero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: fuera de plazo fuerza mayor horas médicas

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de la Resolución de la Subcomisión, que ratificó lo actuado por la ISAPRE, que rechazó por la causal fuera de plazo la licencia médica electrónica.
Acompaña fotocopias de la referida Resolución, del formulario de que se trata y de un informe extendido por el médico oncólogo tratante,en el cual señala que la licencia en comento fue emitida con efecto retroactivo el día 11/12/2015, ya que con anterioridad a esa fecha no disponía de horas de atención disponibles por encontrarse fuera de la ciudad.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la recurrente, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, la licencia médica el electrónica se inició el martes 08/12/2015, que fue feriado, por lo que la trabajadora tenía plazo para entregarla a su empleador, hasta jueves 10/12/2015, presentándola el día 11 de ese mismo mes, esto es, fuera de plazo pero dentro del período de vigencia de la misma. Al respecto, consta de los antecedentes que obran en el expediente que la licencia en cuestión fue emitida con efecto retroactivo, y por ende presentada fuera de plazo atendido la falta de horas médicas del profesional otorgante, quien la emitió el día 11/12/2015, por encontrarse fuera de la ciudad, hecho que impidió su presentación oportuna ante su empleador, situación que a juicio de este Servicio configura un hecho constitutivo de fuerza mayor, en los términos del artículo 54 del D.S. N°3.
3.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, se instruye a la Subcomisión modificar su Resolución anterior, y ordenar a la ISAPRE, autorizar la licencia médica, de conformidad al inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3.