Dictamen 11334-2016
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de la Resolución de la Subcomisión, que le rechazó por presentación fuera de plazo la licencia médica.
Señala que discrepa con dicha determinación, por cuanto actuó diligentemente, produciéndose el extravío del documento al interior de la empresa para la cual trabaja, lo que ocasionó que se anotara en la Sección C.1. de aquel, el día 09/12/2015 como fecha de recepción.
Acompaña fotocopias de la licencia reclamada, del listado maestro de licencias médicas y de una carta explicativa del trabajador de la entidad empleadora, en la que éste declara que recibió el formulario de manos del interesado el día 27/11/2015.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, que constituye el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
La presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. No obstante, en el inciso segundo del artículo, 54 del mismo texto reglamentario, contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o a fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, la licencia médica, fue entregada al empleador el 27/11/2015, es decir, dentro de plazo, según se constató con la carta explicativa del funcionario que recepcionó el documento, en la que se señala que el interesado obró oportunamente, y que por un error administrativo (extravío interno del formulario) se consignó en la Sección C.1 del formulario el día 09/12/2015 como fecha de recepción.
3.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, se instruye a la Subcomisión modificar su Resolución anterior, disponiendo la autorización de la licencia médica.