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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10244-2016

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Fecha: 18 de febrero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: incumplimiento reposo visita inspectiva

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de lo resuelto por la Subcomisión, que rechazó su licencia médica, por la causal incumplimiento de reposo.
Señala que al momento de la visita de control se encontraba durmiendo en su hogar, bajo los efectos de los medicamentos recetados por su médico tratante.
Acompaña fotocopias de los antecedentes de salud, del formulario en comento, del listado maestro de licencias médicas, de la cartola médica y del acta de visita de verificación del reposo laboral efectuada el día 22/08/2015.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
En la especie, consta del listado maestro de licencias médicas y de lo consignado en la sección B de la licencia médica, que fue rechazada por la causal de incumplimiento de reposo.
Sin embargo, no resulta posible afirmar que tal incumplimiento se haya producido, atendido a que en el informe de la visita domiciliaria para verificar el cumplimiento del reposo, practicada a las 15 horas del día 22/08/2015, se consignó por la persona que realizó dicha gestión la siguiente afirmación: "casa sin moradores, se notifica", sin especificar si se intentó en forma efectiva verificar si se encontraba alguna persona dentro de ese domicilio, no existiendo por ello de forma fehaciente una justificación para el rechazo de la licencia médica por la causal de incumplimiento del reposo.
Al respecto, la jurisprudencia vigente de esta Superintendencia ha establecido que la circunstancia de que nadie abra la puerta de la casa o atienda a los funcionarios que practican una visita inspectiva no acredita incumplimiento del reposo, pues puede deberse a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo y por tanto no abre la puerta o no atiende el llamado, ya sea por su propio estado de salud, por razones de seguridad o simplemente por no haber escuchado el llamado, motivo por el cual no resulta procedente el rechazo en dichas circunstancias.
A su vez, los antecedentes del caso han sido examinados por profesionales médicos de este Organismo, quienes han informado que el período de reposo otorgado en la licencia médica reclamada se encuentra justificado desde el punto de vista clínico.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye a la Subcomisión proceda a modificar su Resolución anterior, en orden a disponer la autorización de la licencia médica.