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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8600-2016

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Fecha: 11 de febrero de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: requisitos cotizaciones tipo contrato

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar por no haberle pagado el correspondiente subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica, no obstante de haber sido aprobada por la COMPIN competente.
Señala que la Caja considera que no tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral por no reunir 90 días de cotizaciones, sin tener presente que es trabajadora temporal, por lo que solamente se le debe exigir un mes de cotizaciones.
Acompaña fotocopias del contrato de trabajo, cuya vigencia se encuentra circunscrita a ejecución de faena, desde el 05/10/2015 hasta el 30/04/2016, del certificado de cotizaciones en la A.F.P., del listado maestro de licencias médicas.
2.- Requerido al efecto, FONASA remitió la cartola de cotizaciones de salud.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la regla general para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se encuentra contenida en el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que "Para tener derecho a los subsidios se requiere de un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente". Al respecto, este Organismo ha interpretado que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale tener 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
El inciso segundo del mismo artículo señala: "Con todo, para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia médica." En armonía con lo señalado respecto de la regla general, debe entenderse que un mes de cotizaciones equivale a tener 30 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
En la especie, la interesada no estaba contratada diariamente, sino que tenía un contrato de trabajo para una faena, por lo que para los efectos de que se trata, se aplica la norma general que exige 90 días de cotizaciones.
Habiendo comenzado su licencia médica 30/10/2015, requiere tener 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro de los 180 días anteriores, es decir, entre el 03/05/2015 y el 29/10/2015, ambas fechas incluidas.
De los antecedentes acompañados, se puede observar que no registra cotizaciones entre junio y septiembre de 2015, teniendo solamente 30 días en mayo, y 26 días en octubre de 2015, no completando los 90 días de cotizaciones, que se requieren en su caso, ya que totaliza 56 días cotizados.
4.- En consecuencia, la recurrente no tiene derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica, por no reunir un mínimo de 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores al inicio de ellas.
Finalmente, se hace presente que esta Superintendencia no dispone de facultades discrecionales para eximirla del cumplimiento de los requisitos legales.
No obstante, si acredita que tiene más cotizaciones con las que complete 90 días dentro de los 180 días anteriores al inicio del referido documento, su situación podrá ser revisada.