Dictamen 5693-2016
1.- Mediante la presentación de antecedentes Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas que se le emitieron desde el 15/05/2011 hasta el 04/05/2014, que le pagó la ISAPRE Consalud S.A., respecto de lo que apeló ante la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Sur Oriente, la que rechazó su petición por presentación fuera de plazo.
Solicita la revisión de su situación porque el Servicio de Impuestos Internos le ha requerido el pago de los impuestos por las rentas percibidas durante los años 2011 y 2012, en circunstancias que en ese período solamente percibió subsidios por incapacidad laboral, respecto a los cuales la citada ISAPRE le habría efectuado los descuentos correspondientes.
2.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo del artículo 194 del ya citado D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud dispone que el cotizante de una ISAPRE podrá recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio que fije en el contrato, en su caso, cuando estime que lo obtenido por subsidio por incapacidad laboral es inferior a lo que le correspondía.
Por su parte, el inciso final del artículo 47 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala que los reclamos en contra de lo resuelto por las ISAPRE en relación al cálculo del subsidio por incapacidad laboral, deben presentarse por el trabajador en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha del rechazo de la cancelación del subsidio, o de su pago insuficiente, en su caso.
En la especie, la Subcomisión competente rechazó su reclamo referido al cálculo del subsidio por incapacidad laboral por presentación fuera de plazo, y no existiendo resolución de dicha entidad sobre el fondo del asunto, esta Superintendencia no puede revisar su situación.
3.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, esta Superintendencia le hace presente que tiene una confusión con el procedimiento para calcular el subsidio por incapacidad laboral y la situación tributaria del período de incapacidad laboral.
Al respecto se le hace presente que para configurar el monto del subsidio por incapacidad laboral a pagar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se iniciaron las licencias médicas.
Por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo legal, señala que se entiende por remuneración neta la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración, en su caso.
Por tanto, para calcular el subsidio por incapacidad laboral se debía descontar de sus remuneraciones imponibles las cotizaciones e impuestos.
Sin embargo, durante el período en que Ud. percibió subsidio por incapacidad laboral la ISAPRE solamente debía pagar las cotizaciones para previsión y salud, pero no debía pagar impuestos, por aplicación del artículo 3° del D.F.L. N° 44, que dispone que los subsidios serán imponibles para previsión social y salud, y no se considerarán renta para todos los efectos legales.
Por tanto, como el subsidio por incapacidad laboral no constituye renta, no está afecto al pago de impuesto.
4.- Por tanto, se le orienta que para resolver su situación concurra al Servicio de Impuestos Internos, con la documentación que acredita el período en que percibió subsidio por incapacidad laboral durante los años 2011 y 2012, período de subsidio que no está afecto a pago de impuesto.