Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5138-2016

.

Fecha: 27 de enero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencia médica de reemplazo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por el extravío de su licencia médica N° 41, por 30 días a partir del 02/07/2015, y de la licencia médica N° 94, por 30 días a partir del 01/09/2015. Además, indica que el primer documento fue mal extendido, puesto que el médico tratante se equivocó al consignar la fecha de inicio, la cual corresponde al 02/08/2015, y no a la indicada precedentemente.

Al respecto, solicita que este Servicio ordene la emisión de unas licencias médicas de reemplazo.

Acompaña a su presentación, entre otros documentos, fotocopias copia de las licencias médicas de que se trata, en donde consta el timbre de recepción de la citada Caja, del listado maestro de licencias médicas, de la cartola médica, y de sus antecedentes médicos.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó sin referirse a la licencia médica N° 41, que el formulario original de la licencia médica N° 94, fue enviado a una empresa de acopio externa, situación que está siendo regularizada con la finalidad de tramitarla en forma directa ante esa COMPIN para su autorización.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que se encuentra acreditado que al interesado se encuentra desempleado, que se le han emitido y autorizado licencias médicas en forma continua y por le mismo cuadro clinico desde el 04/08/2014, que se le extendió con un error en la fecha de emisión la licencia médica N°741, que esta y la licencia médica siguiente N° 94, se emitieron en forma continua por un total de 60 días de reposo a contar del 02/08/2015, que ambos documentos fueron presentados a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, entidad que los extravió, y que dicha entidad se encuentra en proceso de recuperación del formulario de la licencia médica N° 94, con el fin de tramitarlo ante esa COMPIN.

En consecuencia, si bien la responsabilidad del extravío de licencias médicas no es de esa COMPIN, con el propósito de no dilatar más la solución de la situación del interesado, se instruye a esa Entidad emitir una licencia médica en reemplazo de la N° 41, por 30 días a partir del 02/08/2015, debiendo pronunciarse al respecto.

Finalmente, se instruye a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, revisar sus procedimientos de recepción y custodia de las licencias médicas de los trabajadores de sus empresas afiliadas, para que situaciones como la ocurrida en el caso del recurrente no se repitan.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/02/2009Dictamen 5138-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social