Dictamen 1572-2016
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de la Resolución de la COMPIN, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, que rechazó la licencia médica, por presentación fuera de plazo.
Acompaña fotocopias del formulario en comento, de la aludida Resolución, del histórico de licencias médicas, y de un informe del médico psiquiatra tratante, en el que indica que emitió con efecto retroactivo el documento, ya que con anterioridad a esa fecha no disponía de un talonario para tales efectos.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la recurrente, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, la licencia médica con reposo a contar del martes 25/08/2015, fue emitida el día 26 de dicho mes, y presentada al empleador el jueves 27/08/2015, es decir, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia, y en concepto de esta Superintendencia existen razones de fuerza mayor que justifican dicho atraso, ya que según indica el médico psiquiatra tratante,no dispuso de un talonario de licencias médicas hasta el 26/08/2015, hecho que impidió su presentación oportuna ante su empleador, lo que obviamente es una situación que debe ser debidamente considerada y ponderada, según lo ha dictaminado anteriormente este Organismo.
Por tanto, se instruye a la COMPIN modificar su Resolución anterior, y en su lugar instruir a la ISAPRE autorizar la licencia médica, de conformidad al inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3, citado en FTES.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/02/1991 | Dictamen 1572-1991 | Asignación familiar | Ley Nº 18.833; D.S. Nº 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
18/02/1985 | Dictamen 1572-1985 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 1, de 1984; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 30, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |