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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 81196-2015

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Fecha: 28 de diciembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pago subsidios Plazo de prescripción

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Ley N°16271, art. 26.


1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que concurrió a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en donde le manifestaron que no le pagarían el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 13, por 30 días a contar del 12 de septiembre de 2014, correspondiente a su padre (Q.E.P.D.), fallecido el día 2 de octubre de 2014, ya que el derecho a cobrarlo se encontraría actualmente prescrito.

Acompaña entre otros documentos fotocopias del listado maestro de licencias médicas, y del certificado de defunción de su padre.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica de que se trata, por el período del 12 de septiembre al 2 de octubre de 2014, fecha de fallecimiento de su padre, al no haber sido cobrado en vida por el causante, se incorporó en al patrimonio de sus herederos.

En tal sentido, el articulo 26 de la Ley N° 16.271, exceptúa de la obligación de contar con auto de posesión efectiva inscrito, a la cónyuge, padres e hijos cuando deben percibir de las cajas de previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.

No obstante, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

3.- En la especie, la fecha de término del reposo indicado en la licencia médica N° 13, corresponde al 2 de octubre de 2014, por lo que tenía hasta el 2 de abril de 2015 para impetrar el cobro del subsidio por incapacidad laboral reclamado, y al 13 de octubre de 2015, fecha en que realizó su reclamo formal ante este Servicio, se encontraba prescrito el derecho para impetrar el cobro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente, y no acreditó que efectuó gestiones útiles por el cobro del subsidio reclamado con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, debiendo desestimarse su solicitud ante este Organismo.


Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades discrecionales para eximirlo del cumplimiento del plazo de que disponía para cobrar el subsidio de que se trata.

TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.271, artículo 26