Dictamen 79978-2015
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, porque a contar de enero de este año le habría efectuado cotizaciones por un monto inferior a la base considerada para el pago de las cotizaciones del período de licencias anterior.
2.- Requerida al respecto, la Caja informó que hasta la licencia médica N° 26, cuyo reposo abarca del 19 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015 se utilizó la misma base para el pago de las cotizaciones, no obstante, la licencia médica siguiente es la N° 61, con reposo a contar del 26 de enero de 2015, por lo existiendo solución de continuidad, se modificó la base de cálculo para efectuar las cotizaciones.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del D.L. N°3.500, las cotizaciones previsionales correspondientes a períodos de incapacidad laboral se efectúan sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior al que se haya iniciado la licencia médica, o, en su defecto, la estipulada en el respectivo contrato de trabajo. Cuando se trata de licencias médicas continuadas, esto es, otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, se mantiene inalterable la base de cálculo.
En la especie, usted estuvo haciendo uso de licencias médicas continuadas hasta el 2 de enero de 2015, utilizándose como base para el pago de las cotizaciones, la remuneración imponible del mes anterior a la primera de ellas, ya que eran continuadas, es decir, otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
Sin embargo, el reposo se interrumpe entre el 3 y 25 de enero de 2015 y la siguiente licencia médica, N° 65, es otorgada a contar del 26 de enero de 2015, produciéndose solución de continuidad del período de reposo, por lo que cambia la base para el pago de las cotizaciones, y como durante el mes anterior, esto es diciembre de 2014, no existía remuneración imponible, ya que había percibido subsidio por incapacidad laboral por todo el mes, se debió recurrir a la remuneración estipulada en el contrato de trabajo, lo que implicó una disminución de la base imponible para efectos del pago de las cotizaciones previsionales del período de incapacidad laboral.
4.- En consideración a lo expuesto, esta Superintendencia declara que la C.C.A.F., procedió conforme a la normativa legal vigente sobre la materia.
Título | Detalle |
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Artículo 17 | DL 3500, artículo 17 |