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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 79225-2015

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Fecha: 16 de diciembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Organismos competentes Afiliados a FONASA Afiliados a ISAPRE

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la C.C.A.F., por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 81, que indicó reposo por 7 días a contar del 5 de mayo de 2015. Expresa que la Caja solo le pagó 4 días de subsidio, no obstante, dicha licencia constituye el quinto formulario tipo 4 que le fue extendido. Precisa que es la primera licencia que presenta en FONASA, ya que antes se encontraba afiliada a la ISAPRE Banmédica.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a lo establecido en el inciso octavo del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.

De acuerdo a dicha norma, si una persona que ha desahuciado el contrato con la ISAPRE, se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que el contrato de salud debe terminar, éste se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice dicha incapacidad.

Cabe señalar que la antecesora legal de la Superintendencia de Salud, mediante el Ordinario 3C/Nº3.456, de 17 de julio de 1997, interpretando el inciso octavo del artículo 38 de la Ley Nº18.933, concluyó que al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, con prescindencia de si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuadas entre sí.

En la especie, consta de certificado de desafiliación, de fecha 15 de diciembre de 2015, que la interesada, se encuentra desafiliada de la ISAPRE Banmédica desde el 1° de mayo de 2015. Asimismo, consta del documento "Histórico de licencias de un afiliado", que la citada ISAPRE autorizó a la interesada, cuatro licencias médicas tipo 4, las cuales indicaron reposo desde el 7 de abril al 4 de mayo de 2015. De este modo, se establece que la licencia médica N°35540781, extendida por 7 días de reposo, a contar del 5 de mayo de 2015, debió tramitarse ante la ISAPRE Banmédica S.A., puesto que el respectivo contrato de salud se prorrogó automáticamente.

3.- Por tanto, se instruye a esa COMPIN que remita a la ISAPRE Banmédica S.A, todos los antecedentes que le sirvieron de base para emitir la resolución sobre la licencia médica N°35540781, para que dicha entidad emita el pronunciamiento correspondiente.

TítuloDetalle
Artículo 38Ley 18.933, artículo 38