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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 79217-2015

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Fecha: 16 de diciembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: vínculo laboral

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Compin Región de O´Higgins, que rechazó sus licencias médicas N°s 00, 96 y 70 extendidas por un total de 90 días de reposo, a contar del 29 de julio de 2015, todas por la causal de falta de vínculo laboral.

Acompaña copia de las referidas licencias médicas y de su finiquito, entre otros antecedentes.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme al artículo 11 del D.S. N°3 citado en FTES, usted, en su calidad de trabajador del sector privado, tenía un plazo de 02 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica N° 00, el que venció el 30 de julio de 2015, y ella fue tramitada a través del procedimiento alternativo ante la Inspección del Trabajo, fuera de ese plazo, sin que haya acreditado alguna causa de fuerza mayor que explique su emisión con efecto retroactivo, no siendo suficiente, para acreditar dicha circunstancia, con el sólo relato de los hechos acaecidos.

Por otra parte, conforme al artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, excepcionalmente corresponde autorizar la licencia médica de un trabajador cesante, en caso que sea la continuación de otra licencia médica de la cual estuviere haciendo uso desde antes del momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando haya sido otorgada sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

Sin embargo, consta que la licencia médica N° 00, extendida por 30 días de reposo, a contar del 29 de julio de 2015, fue emitida con fecha 31 de julio de 2015 y rechazada por la causal de falta de falta de vínculo laboral.

Al respecto, se debe señalar que el finiquito tenido a la vista fija el término al contrato de trabajo suscrito entre usted y su empleador, por la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, con fecha 31 de julio de 2015.

De lo anterior se desprende que usted no se encontraba haciendo uso de licencia médica con anterioridad a la conclusión del vínculo laboral reseñado, toda vez que la emisión de la licencia médica N° 00 corresponde al 31 de julio de 2015, sin que existan antecedentes médicos que permitan justificar el efecto retroactivo de la misma, vale decir, que su emisión sea posterior al inicio de reposo que prescribe (29 de julio de 2015).

3.- Por tanto, se confirma lo resuelto por la Compin Región de O´Higgins, en orden a rechazar las licencias médicas N°s 00, 96 y 70, por la causal de falta de vínculo laboral.