Dictamen 79208-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que rechazó por la causal incumplimiento de reposo sus licencias médicas N°s 49 y 13, que otorgaron reposo por 21 días cada una, a contar del 14 de julio y 4 de agosto de 2015, respectivamente.
2.- Requerida al efecto la Subcomisión, informó que las licencias antes individualizadas fueron rechazadas por la causal incumplimiento de reposo. Precisa que durante el mes de agosto se consultó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) sobre su participación en talleres remunerados bajo la modalidad honorarios en el Programa Conozca a su hijo (CASH), confirmándose por parte de la JUNJI que usted se ha desempeñado y recibido remuneración por impartir dichos talleres, adjuntándose el registro de asistencia de su participación como monitora infantil durante los meses de junio, julio y agosto de 2015.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
En la especie, consta de certificado médico de fecha 1° de septiembre de 2015, extendido por el psiquiatra tratante que: "...se sugirió seguir asistiendo a taller conozca a su hijo (remunerado), para ayudar en recuperación y tratamiento".
De lo expuesto, se advierte que existe un reconocimiento expreso que durante el período de reposo indicado por las licencias médicas N°s 49 y 13, usted realizó trabajos, no importando si dicho trabajo fue remunerado o no.
4.- En mérito de lo anterior, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en orden a rechazar sus licencias médicas N°s 49 y 13, por la causal antes mencionada.