Dictamen 79206-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN Región de Coquimbo, que rechazó por la causal falta de vínculo laboral sus licencias médicas N°s 31 (prórroga de prenatal) y 30 (postnatal), por 4 y 84 días, a contar del 22 y 26 de diciembre de 2014, respectivamente.
2.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo señalado por el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio.
De acuerdo a la letra b) del artículo 3° del Código del Trabajo, para todos los efectos legales se entiende por trabajador a "toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo".
Por su parte, el artículo 7º del mismo Código, prescribe que "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
En nuestra legislación, por regla general, no existe impedimento para la suscripción de un contrato de trabajo entre parientes, o con una empresa en que los socios sean parientes, pero debe acreditarse la realización efectiva de una actividad laboral, bajo subordinación y dependencia.
Para acreditar la efectividad de un vínculo laboral, no basta la presentación de documentos formales, como copia contrato de trabajo, planillas de pago de cotizaciones previsionales, sino que debe comprobarse la existencia de huellas laborales concretas que demuestren la realización de una labor bajo vínculo laboral de subordinación y dependencia. Dicho en otros términos debe acreditarse el trabajo que realizaba la persona.
En la especie, consta de contrato de trabajo tenido a la vista que usted ejecuta labores de administrativa, en el domicilio de Balmaceda, La Serena, con una remuneración base mensual de $193.000, a contar del 2 de mayo de 2013, para el empleador que indica. Asimismo, consta de consulta efectuada al Servicio de Registro Civil e Identificación que su empleador es su padre, situación que impide acreditar la realización de una labor efectiva bajo vínculo laboral de subordinación y dependencia.
3.- Por tanto, teniendo en cuenta la falta de suficientes huellas laborales materiales y concretas, que demuestren la existencia de un vínculo de trabajo efectivo, se confirma lo resuelto por la COMPIN Región de Coquimbo, en orden a rechazar las licencias médicas N°s 31 y 30, por la causal falta de vínculo laboral.