Dictamen 79182-2015
1.- Ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, en orden reducir de 30 a 7 días de reposo, su licencia médica Nº 9-7, tipo 4, a contar del 17 de abril de 2015.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, remitió copia de los antecedentes que obraban en su poder.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el inciso segundo del artículo 18 del D.S. N°3, dispone que las licencias por enfermedad grave del niño menor de un año deben ser autorizadas por períodos de hasta 7 días corridos, prorrogables por iguales lapsos, agregando el precepto en comento que, cuando las licencias así prorrogadas sobrepasen el total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
En la especie, consta del documento "Detalle Histórico de Licencia", que el formulario 9-7, tipo 4, que otorgó reposo por 30 días a contar del 17 de abril de 2015, fue reducido a 7 días de reposo, por constituir el cuarto formulario emitido por enfermedad grave del niño menor de un año, esto es, por aplicación del artículo 18 del D.S. N°3, de 1984.
4.- En consecuencia, conforme a lo prescrito en los artículos 18 y 29 del D.S. Nº3 citado en Fuentes, se confirma lo resuelto por esa Subcomisión, en orden a reducir de 30 a 7 días el reposo otorgado por la licencia médica Nº 9-7. Asimismo, en la parte no cubierta a raíz de la reducción de la licencia Nº 9-7, esa Subcomisión deberá ordenar a la ISAPRE requerir a lainteresada dos licencias médicas complementarias, las que deben ser extendidas por 2 y 21 días de reposo, a contar del 24 y 26 de abril de 2015, respectivamente, para así completar los 23 días de reposo restantes. Para los efectos del cómputo de los plazos se deberán considerar los de la licencia médica original (Nº 9-7).