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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75766-2015

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Fecha: 27 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Concepto emitida extranjero procedimiento

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- El apoderado de la empresa que indica., ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando que esa Compin emita una licencia médica para su trabajador, de nacionalidad argentina, por cuanto durante un viaje a Argentina se enfermó y un facultativo de ese país le prescribió reposo por 40 días.

Indica que todos los antecedentes fueron legalizados en el consulado de Chile en Mendoza, Argentina.

2.- Sobre el particular cabe hacer presente que la reglamentación sobre emisión, tramitación y resolución sobre licencias médicas, se encuentra establecida en el D.S.N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que no contiene normas especiales respecto de trabajadores contratados de acuerdo a la Ley chilena, pero que se desempeñan en el extranjero.

Estos trabajadores efectúan sus cotizaciones previsionales y de salud en Chile, no obstante, cuando se enferman o deben hacer uso de derechos de protección a la maternidad, se encuentran con un problema práctico, como es la emisión de la correspondiente licencia médica, ya que éstas deben ser emitidas por un profesional competente, sea médico cirujano, cirujano dentista, o matrona en su caso, y se debe materializar en un formulario especial, impreso en papel o a través de documentos electrónicos, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo texto está determinado por el Ministerio de Salud.

Asimismo, se debe señalar que ante una presentaciones realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Contraloría General de la República, a través de los Oficios N°s 35.592 y 13.101, de 2013 y 2014, respectivamente, señaló, en síntesis, que teniendo en consideración que los funcionarios que se desempeñan en el extranjero no pueden acceder al formulario especial de licencia médica, por razones de fuerza mayor, la COMPIN, como organismo competente en la autorización de tales documentos, y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 21, letra e), del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, puede disponer la elaboración del correspondiente formulario, sobre la base de los antecedentes contenidos en el informe médico extendido por un profesional en el extranjero, el cual deberá encontrarse debidamente legalizado y traducido.

Es menester hacer presente que, atendidas las circunstancias especiales en que se emitirá la licencia médica de los referidos servidores, en el caso que el formulario sea presentado fuera de los plazos establecidos al efecto en el mencionado reglamento, pero dentro del período de duración de la licencia, podrá procederse de acuerdo con lo que previene su artículo 54, inciso segundo, que permite que éstas sean admitidas a tramitación, siempre que se acredite ante la COMPIN que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor. En tanto, cuando su emisión se produzca fuera del período de duración del reposo, su tramitación se autorizará de conformidad a la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor contemplada en el artículo 45 del Código Civil.

Teniendo en cuenta lo anterior, este Servicio consultó al Organismo Contralor si el criterio contenido en los Oficios N°s 35.592 y 13.101, de 2013 y 2014, respectivamente le es aplicable a los trabajadores del sector privado, afiliados a FONASA, que sufran una dolencia de origen común, que amerite reposo y mientras presten servicios fuera del país. Dicho Órgano fiscalizador señaló que el estado tiene el deber constitucional de asegurar, por una parte, la igualdad ante la ley, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias; y, por otra, de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, establecidos en el artículo 19, números 2° y 9°, de la Constitución Política de la República, es dable concluir que el criterio contenido en los Oficios N°s 35.592 y 13.101, de 2013 y 2014, respectivamente, resulta aplicable a los trabajadores del sector privado afiliados a FONASA.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN que emita y autorice una licencia médica, por el período que estableció el facultativo argentino que atendió al interesado, cuyas antecedentes médicos se adjuntan para una mejor resolución.