Dictamen 74595-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN Región de Coquimbo, que rechazó su licencia médica N° 63, otorgada el 17 de agosto de 2012, por 07 días de reposo, a contar del 14 de agosto del mismo año, por presentación fuera de plazo a su empleador.
Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copia de la licencia médica reclamada y certificado emitido por su médico tratante.
2.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles, contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.
No obstante, en el inciso segundo del citado artículo 54, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto además de que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En su caso, la licencia médica N° 63 fue emitida a contar del 14 de agosto de 2012 y, por tanto, el plazo para presentarla a su empleador venció el 16 de agosto del mismo año, y ella fue entregada fuera de dicho plazo, sin que haya acreditado alguna causa de fuerza mayor que le impidiera presentarla oportunamente.
En efecto, usted no ha acompañado algún antecedente que explique la emisión con efecto retroactivo de la referida licencia médica, esto es, una causal de fuerza mayor que justifique que usted no fuera atendida oportunamente por el facultativo, circunstancia que impidió la entrega de la licencia médica dentro de plazo, no bastando para estos efectos con el sólo relato de los hechos acaecidos.
Respecto de lo anterior, cabe señalar que el certificado médico acompañado, de fecha 04 de agosto de 2015, y que se ha tenido a la vista, resulta insuficiente para acreditar la existencia de una causal de fuerza mayor, ya que dicho documento indica que se otorgó la licencia médica reclamada a partir del 14 de agosto de 2012, sin explicar las razones de por qué dicha licencia fue emitida con efecto retroactivo.
Por otra parte, aunque usted acredite actualmente una causal de fuerza mayor o caso fortuito, el plazo para cobrar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la referida licencia se encuentra prescrito.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamación, confirmándose lo obrado por la COMPIN Región de Coquimbo.