Dictamen 74579-2015
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, que rechazó su licencia médica N° 37, emitida por 15 días, a contar del 11 de junio de 2015, por incumplimiento de reposo.
Indica que nunca fue visitado por esa Comisión y que un día, estando en su domicilio, recibió un llamado que no pudo escuchar muy bien de que se trataba y colgaron.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió a este Organismo los antecedentes respectivos y señaló: "se contactó con trabajador por teléfono pero no es posible mantener una conversación debido al ruido ambiente. De fondo se escuchan manifestaciones y discursos relacionados con el paro de los portuarios. Se llama insistentemente sin respuesta".
3.- Sobre el particular, es menester manifestar que la jurisprudencia de este Servicio ha sostenido que para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo, la configuración de dicha causal debe ser constatada dentro del período de reposo y en caso de haber concluido, sólo procede cuando existan antecedentes escritos que avalen el incumplimiento, tales como, reportes de ingreso y salida del país, emitidos por Policía Internacional, actas de las asambleas de un sindicato, donde conste la asistencia del trabajador u otros similares que permitan hacer plena fe del incumplimiento de reposo.
En la especie esa Compin no ha acompañado ningún acta de fiscalización y según lo informado por esa Comisión se resolvió rechazar la licencia médica N° 37 por una llamada telefónica, es decir, en ningún momento se practicó la visita inspectiva en forma presencial, ni se ha acompañado algún antecedente que permita acreditar que el interesado incumplió el reposo prescrito en la referida licencia médica.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta por el interesado e instruye a esa Comisión para que modifique su resolución, autorizando la licencia médica N° 37.