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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71858-2015

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Fecha: 12 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo en el extranjero

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión Osorno de la COMPIN Regional de Los Lagos, que rechazó la licencia médica Nº 38, extendida por 20 días de reposo, a contar del 15 de abril de 2015, por incumplimiento de reposo.

Expone que el rechazo de dicha licencia médica obedece a haber viajado a Argentina a visitar un familiar enfermo, entre el 16 y el 22 de abril de 2015.

Acompaña a su presentación, entre otros documentos, la copia de la licencia médica reclamada, la resolución respectiva, listado maestro y cartola médica.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.

En este sentido, el citado Reglamento otorga a las entidades encargadas de autorizar, rechazar o reducir una licencia médica, una serie de facultades, para el mejor acierto de su cometido (por ejemplo, citar al paciente a un examen, requerirle mayores antecedentes o visitarlo en el domicilio o lugar de reposo señalado en la misma licencia médica).

Por otra parte, esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente que en el caso de las licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas, como ocurre en la especie, resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo, con el objeto de propender al pronto restablecimiento de su salud.

Sin embargo, lo anterior debe entenderse en armonía con las facultades de fiscalización y control propias de las entidades encargadas de pronunciarse respecto de las licencias médicas, toda vez que las circunstancias referidas no pueden constituir impedimento para el correcto ejercicio de las facultades en cuestión. De este modo, los viajes al extranjero que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico para la recuperación de la patología respectiva impiden a la entidad competente ejercer las facultades que se le confieren para el mejor acierto de sus resoluciones sobre las licencias médicas.

En la especie, los antecedentes disponibles permiten establecer que usted viajó al extranjero con fecha 16 de abril de 2015, regresando al país el 22 de dicho mes, esto es, durante la vigencia de la licencia médica reclamada, cuyo período abarca desde el 15 de abril al 4 de mayo de 2015.

3.- Por tanto, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la Subcomisión Osorno de la COMPIN Regional de Los Lagos, en orden a rechazar la licencia médica Nº 38, extendida por 20 días de reposo, a contar del 15 de abril de 2015, por incumplimiento de reposo.